COMPARATIVO DE LAS CONSTITUCIONES DE LOS REGÍMENES
PRESIDENCIALES EN AMÉRICA LATINA.
En los regímenes presidenciales de América Latina, la división de poderes es esencial, asegurando que ningún poder pueda atribuirse ni otorgarse a otro, manteniendo así la independencia entre el poder legislativo y el ejecutivo.
Argentina: se compondrá de dos Senadores de cada provincia, elegidos por sus Legislaturas a pluralidad de sufragios.
Brasil: se compone de representantes de los Estados y del Distrito Federal, elegidos según el sistema mayoritario.
Chile: se integrará con miembros elegidos en votación directa por cada una de las tres regiones del país.
Ecuador: Sistema unicameral. No se observa la figura del Senado
Perú: Sistema unicameral. No se observa la figura del Senado
Paraguay: se compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares, como mínimo, y de treinta suplentes, elegidos directamente por el pueblo.
Venezuela: se elegirán por votación universal y directa dos senadores por cada Estado y dos por el Distrito Federal.
Elección del Presidente
La elección del presidente será directa, universal, libre y secreta (de acuerdo a lo que la constitución establece).
Poder Ejecutivo
Es ejercido por un sujeto denominado Presidente de acuerdo al texto constitucional de cada país, puede ser Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o ambos
Poder Legislativo
Facultades del Congreso
No Reelección
✓Argentina, Brasil, Chile.
No elegible para el periodo siguiente, si no con intervalo de un periodo.
✓Perú
Transcurrido otro periodo constitucional como mínimo, el expresidente puede volver a postularse.
✓Paraguay .
El presidente y el vicepresidente no podrán ser reelectos, solo si el vicepresidente podrá ser electo presidente si su periodo posterior a 6 meses antes de los comicios generales
Facultades Exclusivas de la Cámara de Senadores
Facultades Exclusivas de la Cámara de Diputados.
(Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Venezuela)
División de Poderes
Ningún poder puede atribuirse ni otorgarse a otro ni a persona alguna individual o colectiva. El poder legislativo no puede depositarse en una sola persona y el poder ejecutivo no puede formar parte del poder legislativo.
Elección de Senadores, integración del Senado y No reelección de legisladores.