por juan sebastian trujillo rojano 1 ano atrás
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Elementos Culpabilidad
Posibilidad de Conocimiento
En la teoría se exige que el autor haya tenido simplemente conocimiento de la antijuricidad material del hecho cometido. a)capacidad de autodeterminación; b) tener conocimiento de la norma; c) posibilidad del conocimiento del deber en el momento del hecho; d) capacidad de guiarse por la norma, y e) capacidad para el cumplimiento del deber
Ausencia de Causales de Exculpación
El aspecto negativo del juicio de exigibilidad Inhiben al Estado para imputar responsabilidad penal bajo los siguientes preceptos: -Error de prohibición:*Si el error es invencible excluirá la culpabilidad y con ella la responsabilidad penal. *Si el error es evitable o vencible solo cabe la posibilidad de atenuación de la pena. -Estado de necesidad excluyente de la culpabilidad: El estado de necesidad justificante , se caracteriza porque los bienes o intereses en conflicto, son de una jerarquía más o menos similar. Ej. El hundimiento de un barco en el que se salvan dos personas, y una de las cuales, se ve obligada a darle muerte a la otra, para aferrarse al único tablón que le permite sobrevivir. -Inimputabilidad( trastorno mental, inmadurez psicológica)
Otra Causal de Exculpación es:
MIEDO INSUPERABLE :Si El subordinado no revisa la legalidad de la orden, habiendo lo hecho no se percata de que es ilegitima o no comprende su carácter antijurídico, puede incurrir en error de prohibición. ( cuando el error es invencible).
No es culpable o responsable quien actúa en una situación de inimputabilidad, entendida aquella que se presenta cuando el agente al momento de cometer el hecho atendidas las condiciones políticas, sociales y culturales, no se encontraba en capacidad de comprender la ilicitud de su actuar o de determinarse por padecer: Padecer trastorno mental Inmadurez psicológica Diversidad sociocultural
Culpabilidad de Autor
-El hecho es producto de su personalidad, se juzga la conducta del autor antes y después del hecho, principio fundante el DETERMINISMO.
Culpabilidad de Acto
-Se toma en cuenta la actitud del actor frente a la acción típica y antijuridica cometida, se excluye el comportamiento anterior o posterior, principio fundante LIBERTAD DE LA VOLUNTAD.
Antijuricidad Material
Lesiona o pone en peligro sin justa causa el bien jurídico tutelado por la ley penal.
Antijuricidad Formal
Cuando es contraria a la norma o ley.
Son circunstancias eximentes que por determinadas razones excluyen la antijuricidad o ilicitud de la conducta en principio típica.
EL EXCESO EN LAS CAUSALES DE JUSTIFICACION
EL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE
LA PRESUNCION LEGAL DE LA LEGITIMA DEFENSA
LA LEGITIMA DEFENSA
EL LEGITIMO EJERCICIO DE UN CARGO PUBLICO
EL LEGITIMO EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD LICITA
EL LEGITIMO EJERCICIO DE UN DEBER LEGAL
EL ESTRICTO CUMPLIMEINTO DE UN DEBER LEGAL
Faz Negativa
No hay congruencia= No tipicidad
Relativo
Por no aparecer alguno o algunos elementos del tipo penal
El consentimiento del Sujeto Pasivo
Algunos tipos penales requieren la voluntad de sujeto pasivo.
Requisitos:
No debe provenir de error o haber sido obtenido por presiones o amenazas viciado
La persona debe tener capacidad de comprender la situación en la que consiente
Que no se trate de bienes jurídicos de carácter colectivo o supraindividual
Que se trate de un derecho susceptible de disposición
Que exista verbal o escrito
Ausencia de Elementos Subjetivos
Falta de Elementos Subjetivos distintos al Dolo
Si el agente no realiza los elementos del tipo así sea que obre con dolo y se den los elementos objetivos, no lleva a cabo una conducta Típica.
Falta de Dolo y Error de tipo
-Error sobre el objeto de la acción. -Error en el golpe -Error sobre el nexo de causalidad
Error en el Nexo de Causalidad en sentido estricto
Se presenta cuando se realiza un curso causal no coincidente con el programado por el agente.
Error
De prohibición
Recae sobre el conocimiento de antijurícidad, como elemento de la culpabilidad.
De tipo
Vencible
Aquel que no habría ocurrido, si se hubiera aplicado la diligencia debida.
Excluye la responsabilidad dolosa, pero deja subsistente la culposa, siempre y cuando, la Ley le haya previsto el hecho como tal.
Invencible
Es el error de quien a pesar de poner la diligencia debida, no hubiese podido salir de él.
EXCLUYE DOLO Y TODA RESPONSABILIDAD CULPOSA
Error en el Golpe
Se lesiona un objeto distinto, no incluido en la representación del autor.
Error sobre el Objeto de la Acción
Cuando se despliega la acción hacia el objeto de la acción pero termina afectando a otro.
Ausencia de Elementos Objetivos
No hay tipicidad
De carácter Absoluto
La conducta no encaja en ningún tipo penal
Faz Positiva
Cuando existe congruencia en los elementos subjetivos y objetivos
Culpa
Elementos Subjetivos distintos al Dolo
Existen dos Clases:
Los Elementos del Animo o de la Actitud
Se trata de la Actitud que pone el autor en la realización del acto típico.
Los especiales Elementos Subjetivos
Suponen en el autor un determinado propósito o intención.
Dolo
Hay dolo, cuando el agente realiza la conducta tipificada en la ley, a sabiendas de lo que hace y con voluntad de llevarlo a cabo. Tiene dos momentos:
Voluntario
Dolo Eventual
Sin duda la voluntad de realización del tipo es incondicional, cuando el agente asume como probable la realización del tipo penal, con el consiguiente menoscabo para el bien jurídico tutelado, y, a pesar de ello, sigue con su accionar para alcanzar el fin perseguido.
Para saber si el autor previó como probable la realización del tipo penal, será necesario establecer cuál ha sido su actitud frente a ello. ( dos posturas).
Teoría de la Representación: -Cuando el autor se representa la eventual realización del tipo como probable. -Hace hincapié en el momento cognoscitivo del mismo -El único que permite distinguir esta figura de la culpa o imprudencia consiente en la que la realización típica se prevé sólo como posible y desecha , Por ende los componentes volitivos.
Teoría de la voluntad: -Agente aprueba interiormente la posibilidad de realización del tipo. -La acepta de manera consciente.
Dolo Indirecto
Se presenta cuando el actor, para la realización del fin propuesto, asume los efectos concomitantes derivados de modo inevitable de la puesta en marcha de la acción.
Dolo Directo
Aquel que se presenta cuando la realización del tipo, ha sido perseguida de manera directa por la voluntad del agente.
Un Querer
Intelectual
Cuando un agente actúa debe CONOCER, los elementos que componen la figura típica, de la forma que lo haría un hombre medio en su situación.
Bien Jurídico Tutelado
Conducta
Acción
Requiere Resultado
Índole Económico
Ético-Social
Psiquiátrico
Psicológico
Fisiológico
Físico
No requiere Resultado
Sujeto Pasivo
Sujeto Activo
Especiales
Impropios
Propios
Indeterminados
Cara externa