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arabera juan sebastian trujillo rojano 1 year ago

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DELITO

El concepto de delito se descompone en varios componentes clave que determinan su estructura y características. La tipicidad hace referencia a la correspondencia exacta entre una conducta y la descripción legal de un delito.

DELITO

DELITO

ESTRUCTURA DEL DELITO

CULPABILIDAD
Imputabilidad

Elementos Culpabilidad

Posibilidad de Conocimiento

En la teoría se exige que el autor haya tenido simplemente conocimiento de la antijuricidad material del hecho cometido. a)capacidad de autodeterminación; b) tener conocimiento de la norma; c) posibilidad del conocimiento del deber en el momento del hecho; d) capacidad de guiarse por la norma, y e) capacidad para el cumplimiento del deber

Ausencia de Causales de Exculpación

El aspecto negativo del juicio de exigibilidad Inhiben al Estado para imputar responsabilidad penal bajo los siguientes preceptos: -Error de prohibición:*Si el error es invencible excluirá la culpabilidad y con ella la responsabilidad penal. *Si el error es evitable o vencible solo cabe la posibilidad de atenuación de la pena. -Estado de necesidad excluyente de la culpabilidad: El estado de necesidad justificante , se caracteriza porque los bienes o intereses en conflicto, son de una jerarquía más o menos similar. Ej. El hundimiento de un barco en el que se salvan dos personas, y una de las cuales, se ve obligada a darle muerte a la otra, para aferrarse al único tablón que le permite sobrevivir. -Inimputabilidad( trastorno mental, inmadurez psicológica)

Otra Causal de Exculpación es:

MIEDO INSUPERABLE :Si El subordinado no revisa la legalidad de la orden, habiendo lo hecho no se percata de que es ilegitima o no comprende su carácter antijurídico, puede incurrir en error de prohibición. ( cuando el error es invencible).

No es culpable o responsable quien actúa en una situación de inimputabilidad, entendida aquella que se presenta cuando el agente al momento de cometer el hecho atendidas las condiciones políticas, sociales y culturales, no se encontraba en capacidad de comprender la ilicitud de su actuar o de determinarse por padecer: Padecer trastorno mental Inmadurez psicológica Diversidad sociocultural

Juicio de reproche al autor de la conducta violatoria, en virtud de haber ocasionado la lesión o puesta en peligro de un bien juridico.

Culpabilidad de Autor

-El hecho es producto de su personalidad, se juzga la conducta del autor antes y después del hecho, principio fundante el DETERMINISMO.

Culpabilidad de Acto

-Se toma en cuenta la actitud del actor frente a la acción típica y antijuridica cometida, se excluye el comportamiento anterior o posterior, principio fundante LIBERTAD DE LA VOLUNTAD.

ANTIJURICIDAD
Si amenaza o lesiona o no el bien jurídico tutelado

Antijuricidad Material

Lesiona o pone en peligro sin justa causa el bien jurídico tutelado por la ley penal.

Antijuricidad Formal

Cuando es contraria a la norma o ley.

El ASPECTO NEGATIVO DE LA ANTIJURICIDAD: LAS CAUSALES DE JUSTIFICACION

Son circunstancias eximentes que por determinadas razones excluyen la antijuricidad o ilicitud de la conducta en principio típica.

EL EXCESO EN LAS CAUSALES DE JUSTIFICACION

EL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE

LA PRESUNCION LEGAL DE LA LEGITIMA DEFENSA

LA LEGITIMA DEFENSA

EL LEGITIMO EJERCICIO DE UN CARGO PUBLICO

EL LEGITIMO EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD LICITA

EL LEGITIMO EJERCICIO DE UN DEBER LEGAL

EL ESTRICTO CUMPLIMEINTO DE UN DEBER LEGAL

TIPICIDAD
Causales de Atipicidad en los delitos de Comisión

Faz Negativa

No hay congruencia= No tipicidad

Relativo

Por no aparecer alguno o algunos elementos del tipo penal

El consentimiento del Sujeto Pasivo

Algunos tipos penales requieren la voluntad de sujeto pasivo.

Requisitos:

No debe provenir de error o haber sido obtenido por presiones o amenazas viciado

La persona debe tener capacidad de comprender la situación en la que consiente

Que no se trate de bienes jurídicos de carácter colectivo o supraindividual

Que se trate de un derecho susceptible de disposición

Que exista verbal o escrito

Ausencia de Elementos Subjetivos

Falta de Elementos Subjetivos distintos al Dolo

Si el agente no realiza los elementos del tipo así sea que obre con dolo y se den los elementos objetivos, no lleva a cabo una conducta Típica.

Falta de Dolo y Error de tipo

-Error sobre el objeto de la acción. -Error en el golpe -Error sobre el nexo de causalidad

Error en el Nexo de Causalidad en sentido estricto

Se presenta cuando se realiza un curso causal no coincidente con el programado por el agente.

Error

De prohibición

Recae sobre el conocimiento de antijurícidad, como elemento de la culpabilidad.

De tipo

Vencible

Aquel que no habría ocurrido, si se hubiera aplicado la diligencia debida.

Excluye la responsabilidad dolosa, pero deja subsistente la culposa, siempre y cuando, la Ley le haya previsto el hecho como tal.

Invencible

Es el error de quien a pesar de poner la diligencia debida, no hubiese podido salir de él.

EXCLUYE DOLO Y TODA RESPONSABILIDAD CULPOSA

Error en el Golpe

Se lesiona un objeto distinto, no incluido en la representación del autor.

Error sobre el Objeto de la Acción

Cuando se despliega la acción hacia el objeto de la acción pero termina afectando a otro.

Ausencia de Elementos Objetivos

No hay tipicidad

De carácter Absoluto

La conducta no encaja en ningún tipo penal

Faz Positiva

Cuando existe congruencia en los elementos subjetivos y objetivos

ASPECTO SUBJETIVO

Culpa

Elementos Subjetivos distintos al Dolo

Existen dos Clases:

Los Elementos del Animo o de la Actitud

Se trata de la Actitud que pone el autor en la realización del acto típico.

Los especiales Elementos Subjetivos

Suponen en el autor un determinado propósito o intención.

Dolo

Hay dolo, cuando el agente realiza la conducta tipificada en la ley, a sabiendas de lo que hace y con voluntad de llevarlo a cabo. Tiene dos momentos:

Voluntario

Dolo Eventual

Sin duda la voluntad de realización del tipo es incondicional, cuando el agente asume como probable la realización del tipo penal, con el consiguiente menoscabo para el bien jurídico tutelado, y, a pesar de ello, sigue con su accionar para alcanzar el fin perseguido.

Para saber si el autor previó como probable la realización del tipo penal, será necesario establecer cuál ha sido su actitud frente a ello. ( dos posturas).

Teoría de la Representación: -Cuando el autor se representa la eventual realización del tipo como probable. -Hace hincapié en el momento cognoscitivo del mismo -El único que permite distinguir esta figura de la culpa o imprudencia consiente en la que la realización típica se prevé sólo como posible y desecha , Por ende los componentes volitivos.

Teoría de la voluntad: -Agente aprueba interiormente la posibilidad de realización del tipo. -La acepta de manera consciente.

Dolo Indirecto

Se presenta cuando el actor, para la realización del fin propuesto, asume los efectos concomitantes derivados de modo inevitable de la puesta en marcha de la acción.

Dolo Directo

Aquel que se presenta cuando la realización del tipo, ha sido perseguida de manera directa por la voluntad del agente.

Un Querer

Intelectual

Cuando un agente actúa debe CONOCER, los elementos que componen la figura típica, de la forma que lo haría un hombre medio en su situación.

ASPECTO OBJETIVO

Bien Jurídico Tutelado

Conducta

Acción

Requiere Resultado

Índole Económico

Ético-Social

Psiquiátrico

Psicológico

Fisiológico

Físico

No requiere Resultado

Sujeto Pasivo

Sujeto Activo

Especiales

Impropios

Propios

Indeterminados

Cara externa