Obligación Civil
Vinculo jurídico
En caso de que el deudor no tenga patrimonio y no cumpla con la prestación que constituye el objeto de la obligación, no habrá forma de que el acreedor logre satisfacer su acreencia u obligue a cumplir al deudor y lo que le resta es esperar a que el deudor logre mejor fortuna.
El acreedor no tiene
ningún poder sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio
Une al patrimonio del deudor con el acreedor
Es netamente patrimonial
Estructura
Elemento objetivo
Prestacion de No Hacer
Abstención, una
actuación negativa por parte del deudor
Prestación de Hacer
Aquellas actividades
positivas a que queda sujeto el deudor.
Prestación de Dar
transmisión de la propiedad u otro derecho real del deudor al acreedor.
Elemento subjetivo
Sujeto pasivo
Deudor
Sujeto activo
Acreedor
Es un lazo de derecho que nos constriñe en
la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad.
Derecho de obligaciones
Sus caracteres son:
Permanencia
Resulta de la invariabilidad en el tiempo.
Universalidad
Muy semejante el Derecho de Obligaciones en los diversos ordenamientos jurídicos de países cuya estructura social y económica es
diferente.
Rama o la disciplina del Derecho dedicada al estudio del origen, clases, efectos y extinción de las Obligaciones.