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por Sabine Martínez Ángeles 3 anos atrás

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HABEAS CORPUS AMENDMENT ACT (26 de mayo de 1679)

El Habeas Corpus Amendment Act de 1679 es una ley fundamental en la protección de las libertades individuales en Inglaterra. Esta legislación establece que ningún súbdito inglés puede ser arrestado o detenido sin una sentencia judicial válida y sin una orden de un juez competente.

HABEAS CORPUS AMENDMENT ACT (26 de mayo de 1679)

HABEAS CORPUS AMENDMENT ACT (26 de mayo de 1679)

¿Qué contenía?

20°
Puesto que muchas veces hay personas acusadas de felonía o como cómplices y que sólo están detenidos po mera sospecha y el que sean o no aptos dependenden de las circunstancias que dan lugar a sospechas más o menos graves. Lo cual queda declarado que cuando una persona sea detenida por instigador de felonía y que esto quede establecido en el auto de prisión, además que no será trasladada ni podrá quedar en libertad bajo fianza en virtud de esta Acta ni anteriores.
18°
Después de terminar las sesiones, cualquier persna o personas detenidas podrán obtener su habeas corpus conforme al espíritu y la intención de esta declaración.
17°
Para que nadie pueda eludir su juicio en las sesiones o en el General Goal Delivery, intentando su traslado antes de las sesiones y que no esté de regreso para celebrar su juicio, queda declarado que desde que se anuncien públicamente lasa sesiones para el condado donde está detenido un prisionero.
16°
Nadie será demandado, perseguido, procesado o molestado por un delito contra esta Acta, a no ser que la parte delincuente haya sido demandada o procesada por el mismo, dentro de los 2 años como máximo desde que se cometió el delito, si el perjudicado no se halla en prisión, y si se halla en prisión en los 2 años a contar desde su muerte o de su primera puesta en libertad.
15°
Cualquier persona o personas residentes alguna vez en este reino que hayan cometido un delito capital en Escocia, Irlanda o cualquiera de las Islas o colonias extranjeras del rey, estas personas podrían ser enviadas al lugar donde deberian ser juzgadas por aquel delito para tener el juicio antiguamente en la Acta.
14°
La persona o personas que, a sabiendas acuerde, escriba, selle o refrende un mandamiento para las detenciones previamente dichas, así como encarcelamientos, traslados hacia cualquier persona en contra de esta acta, o quien aconseje, ayude o colabore a hacerlo, en cuando sea legalmente convicto de ello, quedará incapacitado desde ese momento para ostentar cargo público o de confianza, ni beneficio alguno dentro del Reino de Inglaterra e incurrirá y sufrirá las penas, castigos y multas establecidos en el Statum of Provision and Premunire.
11°
Para prevenir encarcelamientos ilegales en prisiones de ultramar declarado por la autoridad antes dicha que ningún súbdito del Reino de Inglaterra podrá ser enviado como prisionero a Escocia, Irlanda, Jerser, Guernsey o Tangeir, ni a ninguna parte de las Islas de guarnición que estén ahora o en el futuro dentro de los dominios de su Majestad, que tales encarcelamientos son declarados ilegales, pudiendo obtener acciones por detención ilegal.
10°
El habeas corpus conforme al propósito de esta acta podrá dirigirse y será válido ante un conde palatino, en cinco de los puertos y demás lugares privilegiados dentro del Reino de Inglaterra, sin que tenga fuerza ninguna ley o costumbre en contra.
Cualquier prisionero o prisioneros tendrán derecho a pedir y obtener su habeas corpus tanto del Alto Tribunal de la Cancillería o del Tribunal del Tesoro, Banco del Rey o de los Common Pleas, y en caso de que el Lord Canciller o Depositario que pertenezcan al grado de coife y de haber negado uno de los mandamientos será severamente multados en la suma de 500 libras a favor de la parte perjudicada.
Cuando un súbdito o súbditos de este reino se encuentran detenidos en cualquier prisión bajo custodia de cualquier funcionario, por causa criminal o supuestamente criminal, no podrán ser trasladados de aquella prisión a la custodia de ningun otro funcionario a no ser por un habeas corpus. Y si alguna persona o personas, después de las órdenes citadas, emite, firma o refrenda una orden de traslado, en contra de esta acta, todos los involucrados sufrirán e incurrirán en las penas y multas aquí mencionadas.
Nada de lo dispuesto en esta acta se aplicará para poner en libertad a una persona acusada por deudas u otra acción o procesada en causa civil.
Cuando alguien esté detenido por alta traición o felonía especialmente expresada en el auto de prisión pidiera al tribunal abierto en la primera semana del término la vista de su juicio, no podrá aplazarse a las proximas sesiones de audiencia. Ya que los jueces del Tribunal del Banco del Rey, jueces de audiciencia tendrán la obligación al hacérceles la petición por el prisionero o alguien a su defensa, de ponerle en libertad bajo fianza o bajo juramento, segun opinión de los jueces.
Para prevenir la injusta vejación de ser detenido varias veces por el mismo delito, quede decretado por la antedicha autoridad que nadie que ya haya sido puesto en libertad en virtud de un habeas corpus podrá ser detenido otra vez en ningún momento por el mismo delito, a no ser por un orden legal del tribunal.
Si algún funcionario o funcionarios, subordinados, guardianes o comisionados, descuida o rehúsa cumplir en la forma antedicha o traer a los prisioneros conforme a la orden del mandamiento en los plazos citados, o la petición del prisionero u otra persona en su defensa rechaza pedir o no expide en un plazo de 6hrs desde la petición, pagarán por la primera infracción 100 libras a la persona perjudicada, a la segunda se pagarán 200 libras y quedarán incapacitados para el ejercicio de su cargo.
Se declara también que siemore que una persona voluntariamente descuida la petición de un "habeas corpus" durante 2 plazos desde su detención, no obtendrá ningún habeas corpus que haya de otorgarse en tiempos de vacación.
Con el fin deque ningún alguacil, carcelero u otro funcionario pueda alegar ignorancia del significado de tales mandamientos, quede decretado por la antedicha autoridad que todos los mandamientos vayan marcados de esta forma "Per Statutum Tricesimo Primo Caroli Secundi Regis" firmados por la persona que los expida.

Es el derecho que tiene toda persona para tutelar su libertad cuando es privada de ella con violación de sus garantías constitucionales o legales o bien cuando se prolonga ilícitamente la privación de su libertad, derecho que se materializa concurriendo ante un Juez o Magistrado del lugar donde se produce el acto ilegal para que se ordene su libertad.

Acta para completar las libertades de los subditos y evitar las deportaciones a ultramar. (Inglaterra, 1679)

¿Qué significaba?
Establecía que ningún súbdito inglés podía ser detenido sino en virtud de una sentencia, ni arrestado, sino como consecuencia de una instrucción judicial y de orden emanada de Juez competente.