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por Erika Guevara 3 anos atrás

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INCUMPLIMIENO Y DESERCIONES

En caso de que un aprendiz no responda sobre sus inasistencias o incumplimientos en el tiempo establecido, o si los motivos presentados no justifican adecuadamente sus faltas, el instructor y el equipo del programa revisarán y documentarán el caso.

INCUMPLIMIENO Y DESERCIONES

INCUMPLIMIENO Y DESERCIONES

Deserción: Es el abandono de la formación por parte del aprendiz y se configura cuando:

9. La deserción para formación complementaria presencial y la actualizaciones tecnológicas se presentan cuando el aprendiz no registra cumplimiento justificado del 5% de las horas asignadas para la formación.
8. cuando el aprendiz finalizada su etapa productiva, y pasados seis meses calendario, no entrega las evidencias solicitadas por el Centro de Formación para su respectiva evaluación y proceso de certificación.
7. se presenta cuando el aprendiz no registra ingreso al ambiente virtual del programa en el que está matriculado, o ingresa al ambiente virtual y no participa en ninguna de las actividades previstas en el curso, o ingresa al ambiente virtual y participa parcialmente en las actividades previstas en el curso.
6. Transcurridos seis meses contados a partir de la terminación de la etapa lectiva, el aprendiz de formación titulada en cualquiera de sus modalidades que no presenta a la coordinación académica las evidencias de inicio de realización de su etapa productiva según lo contemplado en la normatividad vigente.
5. El incumplimiento injustificado del aprendiz de articulación con la media o ampliación de cobertura, que no cumple a cabalidad con lo estipulado en el proceso formativo especificado en el convenio realizado con la institución educativa en convenio.
4. En formación titulada presencial, virtual y a distancia en etapa productiva: Inasistencia injustificada durante tres días consecutivos a la empresa con la que desarrolla la alternativa establecida o por no presentar las evidencias según plan de trabajo establecido para las respectivas alternativas y no dar cumplimiento con un 1 plan de mejoramiento establecido por el ente responsable.
3. En la formación titulada virtual en etapa lectiva: No acude a tres citaciones seguidas elevadas por el equipo ejecutor de la formación (incumplimiento injustificado) o no cumple con dos planes de mejoramiento consecutivos o no ingresa a su ambiente de formación (LMS), durante quince días consecutivos.
2. En la formación titulada presencial y en su etapa lectiva, acumula tres días continuos de inasistencia y 5 días no continuos de inasistencia, injustificados durante el proceso de formación.
1. Hay incumplimiento injustificado en la entrega del 30% de las evidencias previstas en el trimestre, de acuerdo con el cronograma de actividades establecido en el proceso formativo del programa, o no cumple con dos (2) planes de mejoramiento consecutivos asociados a los resultados de aprendizaje no alcanzados.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESERCION: Si el Aprendiz no da respuesta sobre el motivo de sus inasistencias o incumplimientos dentro de los términos establecidos, o los soportes que aporta no justifican plenamente su incumplimiento, el instructor encargado de la formación del aprendiz con el Equipo ejecutor del programa analizarán y documentarán el caso, elevándolo al comité de evaluación y seguimiento con las recomendaciones para su revisión, quien entregará a la Subdirección del Centro concepto de cancelación de la formación por deserción.

Incumplimiento injustificado: Se configura en los siguientes casos:

2.Los reporta dentro del tiempo establecido pero la razón expuestas por el aprendiz o los soportes no justifican el incumplimiento.
1.No reporta ni justifica estos incumplimientos ante el instructor, previamente o dentro de los tres días hábiles siguientes a su ocurrencia con sus respectivas evidencias que lo justifiquen.

Se configuran cuando el aprendiz no presenta evidencias de aprendizaje en las fechas establecidas, no asiste o deja de participar en actividades presenciales o virtuales, pactadas en la ruta de aprendizaje. Los incumplimientos se catalogan en dos: justificados y no justificados. Además, se constituyen en faltas académicas o disciplinarias según sea el caso.

Incumplimiento justificado: Se configura incumplimiento justificado por alguna de las siguientes causas con sus respectivos soportes:
casos fortuitos o de fuerza mayor
citación a diligencias judiciales
Autorización para asistir en representación del SENA a nivel internacional, nacional, regional o local o del país a nivel nacional e internacional, en actividades académicas, culturales o deportivas.
requerimientos o compromisos laborales
tramites de etapa productiva
Citaciones a diligencias electorales o gubernamentales.
Cita medica o incapacidad medica