por Laura Melissa Camargo Bohada 5 anos atrás
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Que no exista la prohibición legal de transar o conciliar en el tema considerado.
Que la controversia sea susceptible de transacción, vale decir, que verse sobre asuntos y derechos sobre los cuales las partes tengan poder de disposición.
En este orden los asuntos que no pueden ser objeto de conciliación son los que tratan sobre:
Derechos ajenos.
Los derechos inexistentes
Los derechos patrimoniales personalisimos
Los derechos morales en la propiedad intelectual.
El estado civil
Que se trate de un conflicto de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial originado en alguna de las fuentes de las obligaciones civiles o mercantiles (la ley, el negocio jurídico, el acto jurídico, el daño etc.).