Este decreto se centra en la regulación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y la formación en derechos humanos, educación sexual y prevención de la violencia en instituciones educativas.
Protocolo para la atención de de Situaciones Tipo III.
Para las situaciones constitutivas de presuntos delitos por parte de menores o
mayores de edad, las investigaciones, interrogatorios y demás actuaciones serán
adelantadas por las autoridades y órganos especializados del sistema de responsabilidad
penal de menores o de adultos, según se trate, a fin de evitar vulneración de derechos
fundamentales de los involucrados y de incurrir en extralimitación de funciones.
ARTICULO 43
Protocolo para la atención de Situaciones Tipo II.
Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la
remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento
de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas
entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del presente Decreto.
ARTICULO 42
Protocolo para la atención de Situaciones
Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores
escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el Manual
de Convivencia.
ARTICULO 40
Clasificación de las situaciones
• Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión
escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad
y formación sexual.
• Situaciones Tipo II. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión
escolar, acoso escolar y ciberacoso.
• Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente
ARTICULO 39
Definiciones
• Conflictos: incopatibilidad entre varias personas.
• Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los
conflictos no son resueltos de manera constructiva
• Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la
comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la misma.
j. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes:
i. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
h. Violencia sexual
g. Ciberacoso escolar
f. Acoso escolar (bullying).
e. Agresión electrónica
d. Agresión relacional
c. Agresión gestual
b. Agresión verbal
a. Agresión física
ARTICULO 2
Ámbito de aplicación.
El presente Decreto se aplicará en todos los
establecimientos educativos oficiales y no oficiales de educación preescolar, básica y media
del territorio nacional y demás instancias que conforman el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y formación para los Derechos Humanos,
ARTICULO 1
Objeto
El presente Decreto reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la
Educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.