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por grecia llama 1 ano atrás

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Ley Reforma Magisterial N°29944

La Ley de Reforma Magisterial N°29944 aborda aspectos esenciales sobre la contratación y las responsabilidades laborales de los profesores. Los docentes contratados, especialmente en niveles de educación secundaria y técnica productiva, participan en programas de inducción y su remuneración es gestionada por el poder ejecutivo.

Ley Reforma Magisterial N°29944

Título Sexto: El profesor contratado

Artículo 79 Contratos

El poder ejecutivo se encarga de los pagos a los docentes contratados

Artículo 78 Remuneración del Profesor

Los profesores contratados participan en el programa de inducción docente establecido en la presente Ley.

Artículo 76 Contratación

Excepcionalmente pueden ejercer la docencia bajo la modalidad de contrato, en el nivel secundario de educación básica regular y educación técnica productiva

Ley Reforma Magisterial N°29944

Título Primero: Disposiciones Generales

Capítulo III Formación docente
Artículo 10 Becas para maestrías y doctorados en educación

El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales otorgan becas a los profesores para realizar estudios de maestría o doctorado en el pais o del extranjero

Artículo 9 Formación y capacitación de directores y subdirectores

El Ministerio de educación norma y organiza el Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas

Artículo 8 Gestión de la Formación en servicio

El Ministerio de educación en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente, realiza capacitación a las instituciones educativas

Artículo 7 Formación en Servicio

Los profesores se les capacita, actualiza y especializa para las exigencias del aprendizaje o la gestión de la I.E.

Artículo 6 Formación Inicial

Los profesores que se forman en instituciones y escuelas de las universidades son acreditados por el SINEACE.

Capítulo II El profesor y la carrera magisterial
Artículo 5 Objetivos de la carrera pública Magisterial

Fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley 28044, Ley General de Educación.

Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la permanencia de profesores de calidad.

Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor.

Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la Carrera Pública Magisterial.

Valorar el mérito en el desempeño laboral.

Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.

Garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas en su buen desempeño.

Artículo 4 El Profesor

Presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia.

El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas.

Capítulo I Objetos y principios
Artículo 3 Marco ético y ciudadano de la profesión docente

La profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando.

Artículo 2 Principios

P. del Derecho Laboral

Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

P. de Mérito y Capacidad

El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y la capacidad de los profesores.

P. de Probidad y Ética Pública

La actuación del profesor se sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la presente Ley.

P. de Legalidad

En la constitución política del Perú está establecida en la ley General de Educación 28044 los derechos y obligaciones de la profesión docente.

Artículo 1 Objetivo y Alcances de la Ley

Tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores.

Título Séptimo: Auxiliar de la Educación

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
Artículo 224 Vacaciones

En las vacaciones escolares de medio año, los Auxiliares de Educación asisten a la institución educativa para desarrollar actividades propias de su cargo.

Los Auxiliares de Educación tienen derecho a sesenta (60) días de vacaciones anuales al inicio de las vacaciones escolares.

Antes del inicio del período vacacional están obligados a concluir y entregar la documentación inherente a sus funciones a la Dirección de la Institución Educativa.

Artículo 223 Jornada Laboral

La jornada laboral de los Auxiliares de Educación es de seis (6) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, de acuerdo al turno de funcionamiento de la institución educativa.

Artículo 220 Derechos

Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia de sus acciones sobresalientes en el ejercicio de su función.

Reconocimiento de su tiempo de servicios efectivos para el otorgamiento de beneficios sociales.

Gozar de licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas.

Artículo 219 Deberes

Ejercer su función en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.

Respetar los derechos de los estudiantes, así como de los padres de familia.

Título Tercero: Deberes, Derechos, Estímulos, Sanciones y Término de la carrera

Capítulo IX
Art. 43 Sanciones

Destitución del servicio

Cese temporal en el cargo

Suspensión en el cargo

Amonestación escrita

Capítulo VIII
Art. 41 Derechos

Percibir una compensación por tiempo de servicios

Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual

Autonomía profesional

Ser evaluados de manera transparente

Art. 40 Deberes

Desarrollar comportamientos éticos y cívicos

Responsable y innovador

Participativo

Orientador

Eficiente

Titulo Quinto: Jornada de trabajo, vacaciones y situaciones administrativas

CAPITULO XIII Jornada de Trabajo y Vacaciones
Sub. Cap. II Vacaciones

Articulo 153 REMUNERACIÓN POR JORNADA DE TRABAJO ADICIONAL

Se realiza en función al valor de la hora de trabajo de la escala magisterial en la que se encuentra ubicado el profesor, en tanto la necesidad del servicio lo justifique

Articulo 150 REMUNERACIÓN VACACIONAL

Se determina de acuerdo al área de desempeño laboral en el que presta servicios (Gestión Pedagógica o Gestión Institucional)

Articulo 147 ACTIVIDADES DE LOS PROFESORES EN LAS VACACIONES ESCOLARES

Profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades sin necesidad de asistir a la institución educativa.

Articulo 146 PERIODO VACACIONAL POR ÁREAS DE DESEMPEÑO LABORAL

Áreas de Gestión Institucional, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales remuneradas

Área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones remuneradas

Sub. Cap. I Jornada de Trabajo

Articulo 145 TARDANZAS E INASISTENCIAS

Los descuentos por inasistencia se efectúan en función a la treintava parte del ingreso mensual por cada día no laborado.

Los descuentos por tardanza se efectúan en función al factor hora/minuto de acuerdo a la jornada de trabajo

Articulo 144 DIRECTOR DE UGEL, DIRECTOR O JEFE DE GESTIÓN PEDAGÓGICA

Tienen asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas cronológicas semanal-mensual.

Articulo 143 ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO, INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN

Tienen asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas cronológicas semanal-mensual.

Articulo 142 DIRECTOR Y SUBDIRECTOR

Tiene asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas cronológicas semanal-mensual.

Articulo 139 PROFESOR CON AULA A CARGO

EBR : Inicia, 35 horas pedagógicas - Primaria, 35 horas Pedagógicas - Secundaria 33 Horas Pedagógicas

Articulo 138 JORNADA DE TRABAJO

Se establece según el área de desempeño y el cargo que ejerce el profesor.