por ana maria robledo 6 anos atrás
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frente a un eventual caso de que un derecho fundamental se vea amenazado y no exista otro mecanismo de defensa o protección, cualquier persona pueda acudir ante un Juez de la República, solicitando su salvaguardia, mediante una demanda sencilla en la cual se indique los derechos vulnerados o que se encuentren en riesgo, por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o privada.
Todos los fallos de tutela, deben ser remitidos a la Corte Constitucional para su eventual revisión, la cual dispone de un término de treinta días para seleccionar la sentencia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, que indica cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión.