por Angeles Martínez 5 anos atrás
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Mais informações
I. Ley General de Salud, Artículo 166 Bis. De los Cuidados Paliativos a los enfermos en Situación Terminal.
DOF 5 de Enero 2009 II. Guía de Práctica Clínica en Cuidados Paliativos. México: Secretaría de Salud, 2010 III.
Guía de Referencia Rápida en Cuidados Paliativos, 2010 IV.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de servicios de Atención Médica.
DOF 05/11/2013 Noviembre 2013 V. Norma Oficial Mexicana-011-SSA3-2014.
Criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos, publicada en DOF, 9 de diciembre de 2014 VI. Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara la obligatoriedad de los esquemas de manejo integral de cuidados paliativo, publicado en DOF, 26 de diciembre de 2014
Reforma al Art. 184 de la Ley General de Salud en la que se adiciona el Art. 166 BIS que contiene la Ley en Cuidados Paliativos.
Artículo 138 Bis 2 VI.- Define como Plan de Cuidados Paliativos: El conjunto de acciones indicadas, programadas y organizadas por el médico tratante, complementadas y supervisadas por el equipo multidisciplinario, las cuales deben proporcionarse en función del padecimiento específico del enfermo, otorgando de manera completa y permanente la posibilidad del control de los síntomas asociados a su padecimiento. Puede incluir la participación de familiares y personal voluntario. (2)
(2) Reglamento De La Ley General De Salud En Materia De Prestación De Servicios De Atención Médica. Diario Oficial de la Federación 01/11/2013
Artículo 33. IV Las actividades de atención médica son: IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario. (1)
(1) Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación el. 05/01/2009