Categorias: Todos - actos - derecho - condiciones - obligaciones

por Alondra Reyes 2 anos atrás

157

MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS

En el ámbito del derecho, existen dos tipos fundamentales de condiciones que pueden afectar actos jurídicos, derechos u obligaciones: las condiciones suspensivas y las resolutorias.

MODALIDADES DE 
LOS ACTOS JURÍDICOS

MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS

DEL TÉRMINO

El término es un acontecimiento futuro de realización cierta que suspende los efectos de un acto jurídico, de un derecho o de una obligación, o extingue dichos efectos. En el primer caso se llama término suspensivo y, en el segundo se llama, termino extintivo.
El término extintivo es un acontecimiento futuro de realización cierta que extingue los efectos de un acto jurídico, de un derecho o de una obligación.
El término suspensivo es un acontecimiento futuro de realización cierta que suspende los efectos de un acto jurídico, de un derecho o de una obligación.

MODALIDADES EN SENTIDO ESCRITO Y MODALIDADES EN SENTIDO AMPLIO

Por modalidades en sentido amplio comprenderemos las que se relacionan con la pluralidad de los sujetos y de los objetos (indirectos) de los derechos y de las obligaciones.
Por modalidades en sentido estricto comprenderemos exclusivamente a la condición y al término. Se trata de acontecimientos futuros que afectan la vida o exigibilidad de los actos jurídicos, de los derechos y de las obligaciones.

Artículos del código civil para Nuevo León con relación al tema.

Art. 1729.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley. Art. 1730.- Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal. Art. 1731.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego, y si el documento fuere privado deberá además ser ratificado el contrato ante Notario o ante la autoridad judicial: Juez de Primera Instancia, Menor o de Paz. Cuando es ciego el que firma un documento privado, el contrato también deberá ser ratificado ante Notario o ante la autoridad judicial. Dichos funcionarios exigirán testigos de identificación cuando no conozcan a los otorgantes. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) La forma a que se refiere el primer párrafo del presente artículo podrá ser cumplida mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o a través de cualquier otro medio tecnológico, siempre que sea posible atribuirla a la persona que contrae la obligación y la información relativa sea accesible para su ulterior consulta.

DE LA CONDICIÓN

El estudio de las condiciones, por consiguiente, importa desde distintos puntos de vista al derecho civil: 1" Para las modalidades que pueden revestir los actos jurídicos; por esto se estudian las condiciones en los testamentos, en los contratos y en los actos jurídicos en general. 2" Para las condiciones que pueden afectar a los derechos reales. 3" Para las condiciones que pueden afectar a los derechos personales.
En el derecho existen dos clases de condiciones: las suspensivas y las resolutorias. Estas condiciones pueden afectar a los actos jurídicos en general, a los derechos o a las obligaciones. La condición es un acontecimiento futuro de realización incierta que suspende el nacimiento de un acto jurídico, de un derecho o de una obligación, o bien, que los extingue.
En la condición resolutoria el acto, el derecho o la obligación nacen, surten sus efectos como si fueran puros y simples, pero su vida misma depende de que un acontecimiento futuro e incierto se realice. Si este acontecimiento se realiza, se destruye el acto, el derecho o la obligación. Podemos, por consiguiente, definir la condición resolutoria diciendo: que es un acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende la extinción de un acto jurídico, de un derecho o de una obligación.
La condición será suspensiva, cuando tratándose de un acontecimiento futuro e incierto, suspende el nacimiento del acto jurídico, del derecho o de la obligación.