por Monserrath Zamitiz Méndez 6 dias atrás
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SI AL MOMENTO DEL CONOCIMIENTO UN HECHO DEBE HABER SIDO RECONOCIDO PARA LA FECHA DEL INFORME DE AUDITORÌA,EN CASO DE RETIFICAR EL INFORME
CON EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD Y LA DIRECCIÒN
LOS ESTADOS FINANCIEROS
POSTERIORMENTE ENTREGAR EL INFORME UNA VEZ REALIZADO TODAS LAS CORRECCIONES
EL INFORME SE NOTIFICARÀ A LA DIRECCIÒN DE LA ENTIDAD
SER DIVULGADA A TERCEROS LOS ESTADOS FINANCIEROS,O EL AUDITOR TOMARÀ MEDIDAS DE ASESORAMIENTO JURIDICO
MODIFICAR EL TRABAJO DE AUDITORÌA
DESPUES DE LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
- VENTA O ADQUISICIÒN DE ACTIVOS ,EMISIÒN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA O ALIMENTOS DE CAPITAL,ACUERDOS DE FUSIÒN O LIQUIDACIÒN,EN CASO DE QUE LA ADMINISTRACIÒN HA INCAUTADO ACTIVOS