por karolina López 1 ano atrás
130
Mais informações
Este tipo de contrato es el que se utiliza para ejecutar trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, por términos inferiores a un mes.
La duración de este tipo de contrato está determinada por el tiempo requerido para ejecutar una obra o actividad contratada. Es imprescindible que en el contrato se establezca por escrito de manera clara y determinada el objetivo de la obra o labor.
Son los contratos que no tienen una duración determinada establecida de manera escrita por las partes o por la naturaleza del trabajo contratado, es decir son de duración indeterminada.
Son contratos que tienen una duración determinada, pueden celebrarse por periodos hasta de tres años, pero son renovables indefinidamente.
ARL
El porcentaje dependerá del tipo de riesgo de la actividad que realice el empleado. Se calculan sobre el devengado.
Riesgos laborales
Este aporte se encuentra a cargo, únicamente, del empleador es decir 0,522 % (Nivel de riesgo I), que no debe realizar ningún descuento al salario del trabajador.
Pensión
El aporte para pensión es del 16 % y de este porcentaje el 12 % lo paga el empleador (empresa, organización o entidad del Estado) y el 4 % el trabajador, pero si usted es independiente tendrá que asumir el 16 %.
Salud
En el caso de la salud, el aporte total es del 12,5 %, de este porcentaje el 8,5 % lo paga el empleador y el 4 % el trabajador.
Vacaciones
Es un derecho que tiene todo empleado, un descanso de 15 días pagados por la empresa, por un año trabajado. y su salario es de 4.17 %
Intereses sobre las cesantías
el valor de las cesantías acomumladas del 31 de diciembre y corresponde al 12 % este saldo se debe entregar directamente al trabajador
Cesantías
Es una especie de “ahorro obligado” ya que es algo que se le guardará al empleado hasta el momento de que finalice la relación laboral con el empleador. Con un salario mensual devengado de 8.33%
Prima de servicios
Esta prestación social debe ser otorgada a todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente. Equivale a un salario mensual de 8.33%
SENA:Servicio Nacional de Aprendizaje Sena.
2%
ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
3%
CCF: caja de colpensación
4%
Todo trabajador debe encontrarse afiliado al sistema de salud. En total se deberá dar el 12.5 % del total del aporte. El 8.5 % corre a cuenta de tu empresa y el 4 % restante deberá provenir del salario de tu(s) empleado(s).
En muchos casos, deberás calcular y deducir de la nómina a tus empleados el valor relativo a retención en la fuente por ingresos laborales. Esta cantidad deberá ser consignada en la declaración mensual correspondiente.
Cualquier embargo ordenado por la autoridad judicial correspondiente a cualesquiera de tus trabajadores deberá ser descontado de la nómina de estos para posteriormente ser remitido a la cuenta que el juez competente haya estipulado.
Esta deducción representa el 16 % del total del aporte, cantidad de la cual tú pondrás tres cuartas partes, es decir, el 12 %. Por su parte, el trabajador deberá dar la cuarta parte restante (tan solo el 4 %).
El auxilio de transporte es una prestación económica que tiene la finalidad de subsidiar parte del costo de la movilización del trabajador desde su hogar hasta el lugar de trabajo.
Los trabajadores que laboren domingos y festivos, que son días de descanso remunerado, tienen derecho al recargo dominical y festivo, que es del 75%, de manera que un domingo se paga con el 175% del valor ordinario.
Son los valores reconocidos al trabajador que labora en jornada nocturna (desde las 9:00 p. m. hasta las 6:00 a. m.) o en días que en términos generales no son laborables, como los domingos y festivos.
son aquellas que se deben reconocer al trabajador cuando exceda de la jornada máxima legal (8 horas diarias y 48 a la semana) o la pactada con el empleador.