por Melvyn Sipac Xajpot 1 ano atrás
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En un informe de auditoría que contenga una opinión no modificada, el auditor no hará referencia al trabajo del experto del auditor, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo requieran.
Si el auditor hace referencia al trabajo del experto del auditor en el informe de auditoría por ser tal mención relevante para la comprensión de una opinión modificada, el auditor indicará en el informe de auditoría que dicha referencia no reduce su responsabilidad con respecto a dicha opinión.
El auditor evaluará la adecuación del trabajo del experto del auditor para los fines del auditor, incluido:
(a) la relevancia y razonabilidad de los hallazgos o conclusiones del experto, así como su congruencia con otra evidencia de auditoría;
(b) si el trabajo del experto implica la utilización de hipótesis y de métodos significativos, la relevancia y razonabilidad de dichas hipótesis y métodos teniendo en cuenta las circunstancias; y
(c) si el trabajo del experto implica la utilización de datos fuente significativos para ese trabajo, la relevancia, integridad y exactitud de dichos datos fuente.
El auditor acordará con el experto del auditor, por escrito cuando resulte adecuado, las siguientes cuestiones:
(a) la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto;
(b) las funciones y responsabilidades respectivas del auditor y del experto;
(c) la naturaleza, el momento de realización y la extensión de la comunicación entre el auditor y el experto, incluida la forma de cualquier informe que deba proporcionar el experto; y
(d) la necesidad de que el experto del auditor cumpla los requerimientos de confidencialidad.
El auditor obtendrá conocimiento suficiente del campo de especialización del experto del auditor, que le permita:
(a) determinar la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto para los fines del auditor; y
(b) evaluar la adecuación de dicho trabajo para los fines del auditor.
El auditor evaluará si el experto del auditor tiene la competencia, la capacidad y la objetividad necesarias para los fines del auditor.
El auditor tendrá en cuenta, entre otras cuestiones: (Ref.: Apartado A10)
(a) la naturaleza de la cuestión con la que está relacionado el trabajo de dicho experto;
(b) los riesgos de incorrección material en la cuestión con la que se relaciona el trabajo de dicho experto;
(c) la significatividad del trabajo de dicho experto en el contexto de la auditoría;
(d) el conocimiento y la experiencia del auditor en relación con trabajos realizados con anterioridad por dicho experto; y
(e) si dicho experto está sujeto a las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría.
Los equipos de los encargos pueden confiar en el sistema de control de calidad de la firma de auditoría, salvo que la información proporcionada por la firma de auditoría u otras partes indique lo contrario.
Si para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada fuera necesaria una especialización en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, el auditor determinará si debe utilizar el trabajo de un experto del auditor.
persona u organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por la entidad para facilitar la preparación de los estados financieros.
cualificaciones, conocimiento y experiencia en un campo concreto.
persona u organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por el auditor para facilitarle la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada.