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por JESUS ALEJANDRO SOTO TORRES 2 anos atrás

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Norma Técnica N° 313

La Norma Técnica N° 313 establece directrices para la presentación de proyectos e informes técnicos de investigación en el ámbito de la salud. En el Capítulo 3 se detalla cómo deben presentarse los informes finales, incluyendo un informe técnico final y la verificación de información, además de la inclusión de agradecimientos y la entrega de copias a las instituciones.

Norma Técnica N° 313

Norma Técnica N° 313

Para la presentación de proyectos e informes técnicos de investigación en las instituciones a la salud.

Capitulo 3 Presentación de informes finales.
Articulo 23- 26 Manuscrito del trabajo de investigación verificación de información podrá tener agradecimientos se entregará copia de la investigación a la institución.
Articulo 22: Elementos necesarios: 1. Datos de identificación. 2. Resumen. 3. Introducción. 4. Material y método. 5. Resultados. 6. Discusión. 7. Conclusiones. 8 Referencias bibliográficas. 9. Anexos.
Articulo 21: El investigador del mismo presentará un informe técnico final, debidamente requisitado.
Capitulo 2 Presentación de proyectos de 1.
Articulo 15 y 16: Diseño de investigación.
Articulo 12, 13. 14, 17, 18,19 y 20 Evaluación del proyecto según los elementos.
Articulo 11: Elementos necesarios: 1. Titulo. 2. Marco teórico. 3. Material y método. 4 Organización de la investigación. 5. Datos de identificación. 6 Firmas del investigador principal e investigadores. asociados. 7. Anexos.
Articulo 6-10: Presentado por el investigador principal: - Autorizado por el titular del área de investigación. - Tener en cuenta características del investigador. - Duración del proyecto. - Normativas según la institución de campo.
Capitulo 1 Disposiciones generales.
Articulo 5: Definiciones:

Informe técnico final: Comunicar los resultados finales de un proyecto de investigación, descubriendo la ejecución del mismo.

Informe anual: Proyectos con duración mayor de un año, presenta el investigador anualmente para comunicar los avances y resultados parciales de una Investigación.

Proyecto de investigación: Especifica objetivos y metas por alcanzar en periodos determinados y que se presenta a fin de solicitar presupuesto.

Articulo 4: Elaboración de manual de procedimientos: Por instituciones para apoyar la aplicación normativa.
Articulo 3: Norma de observancia obligatoria: Su aplicación corresponde a secretarias y gobiernos.
Articulo 2: Mención a Reglamento, Secretaria, Investigación e institución: Se incluye el Reglamento de la Ley general de Salud en materia de Investigación para la Salud.
Articulo 1: Técnicas de orden publico e interés social: Establece requisitos observables en la presentación de proyectos.