Norma Técnica N° 313
Para la presentación de proyectos e informes técnicos de investigación en las instituciones a la salud.
Capitulo 3 Presentación de informes finales.
Articulo 23- 26
Manuscrito del trabajo
de investigación verificación
de información podrá tener
agradecimientos se entregará
copia de la investigación a la
institución.
Articulo 22:
Elementos necesarios:
1. Datos de identificación.
2. Resumen.
3. Introducción.
4. Material y método.
5. Resultados.
6. Discusión.
7. Conclusiones.
8 Referencias bibliográficas.
9. Anexos.
Articulo 21:
El investigador del mismo
presentará un informe
técnico final, debidamente
requisitado.
Capitulo 2 Presentación de proyectos de 1.
Articulo 15 y 16:
Diseño de investigación.
Articulo 12, 13. 14, 17, 18,19 y 20
Evaluación del proyecto según los
elementos.
Articulo 11:
Elementos necesarios:
1. Titulo.
2. Marco teórico.
3. Material y método.
4 Organización de la
investigación.
5. Datos de identificación.
6 Firmas del investigador
principal e investigadores.
asociados.
7. Anexos.
Articulo 6-10:
Presentado por el investigador
principal:
- Autorizado por el titular del área
de investigación.
- Tener en cuenta características del
investigador.
- Duración del proyecto.
- Normativas según la institución de
campo.
Capitulo 1 Disposiciones generales.
Articulo 5:
Definiciones:
Informe técnico final:
Comunicar los resultados
finales de un proyecto de
investigación, descubriendo
la ejecución del mismo.
Informe anual:
Proyectos con duración
mayor de un año, presenta
el investigador anualmente
para comunicar los avances
y resultados parciales de una
Investigación.
Proyecto de
investigación:
Especifica objetivos
y metas por alcanzar en
periodos determinados
y que se presenta a fin
de solicitar presupuesto.
Articulo 4:
Elaboración de manual
de procedimientos:
Por instituciones para
apoyar la aplicación
normativa.
Articulo 3:
Norma de observancia
obligatoria:
Su aplicación corresponde
a secretarias y gobiernos.
Articulo 2:
Mención a Reglamento,
Secretaria, Investigación
e institución:
Se incluye el Reglamento
de la Ley general de
Salud en materia de
Investigación para
la Salud.
Articulo 1:
Técnicas de orden
publico e interés
social:
Establece requisitos
observables en la
presentación de
proyectos.