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por Lucia BR 6 anos atrás

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ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA

En España, la figura del Rey, actualmente Felipe VI, desempeña un papel fundamental como Jefe del Estado. Este cargo no solo simboliza la unidad y permanencia del país, sino que también arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.

ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA

MOCIÓN DE CENSURA

El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.


ORGANIZACIÓN DE ESAPÑA

CORONA

REY- Felipe VI

 El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.

NIVEL PROVINCIAL Y MUNICIPAL

Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Estas ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Son inviolables.


AUDIENCIAS PROVINCIALES

Las audiencias provinciales son tribunales de justicia con ámbito territorial provincial y sede en la capital de provincia. Su regulación básica aparece en los artículos 80 y siguientes de la odrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales. Las Audiencia Provinciales se compondrán, según la LOPJ, de un Presidente y dos o más magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato.



DIPUTACIÓN DE ZAMORA

La Diputación Provincial de Zamora es el órgano al que le corresponde el gobierno de la provincia de Zamora, de acuerdo con lo establecido en la legislación española vigente.

Los órganos de representación y gobierno son la presidencia, el pleno y la junta de gobierno. El pleno es el máximo órgano de decisión. En él se reúnen el presidente y los restantes diputados el primer viernes de cada mes, desarrollándose sus sesiones en audiencia pública. Junta de Gobierno. Está formada por un número de diputados no superior al tercio de éstos y son designados por el presidente. La Junta de Gobierno de la Diputación de Zamora se reúne quincenalmente los segundos y cuartos miércoles de cada mes

PRESIDENCIA- Dña. Mª Martín Pozo
AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento del municipio de Zamora se compone del Alcalde y los Concejales que son elegidos cada cuatro años por sufragio universal. Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. La sede del Ayuntamiento está en el número 1 de la Plaza Mayor. El edificio del Ayuntamiento Viejo cesa sus funciones el 18 de julio de 1950 como casa consistorial para ser ubicado en el Ayuntamiento Nuevo. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:



ALCALDE-D.Francisco Guarido

NIVEL PROVINCICIAL Y MUNICIPAL

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

La Junta de Castilla y León es el órgano de gobierno y administración de la comunidad de Castilla y León (España) y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Está compuesta por el Presidente de la Junta, los Vicepresidentes y los Consejeros. La función de la Junta es la de ejercer el gobierno y la administración de la Comunidad.



CONSEJEROS
PRESIDENCIA-
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, o sea, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada, en los territorios de ésta comunidad autónoma. Alcanza a todo su ámbito territorial, en los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo y social, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal Supremo. También tiene encomendada la resolución de las cuestiones de competencia que se planteen entre órganos judiciales en Castilla y León.

Su organización, competencias y funcionamiento se regulan en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y sus diversas modificaciones.Su sede se encuentra en la ciudad de Burgos, si bien, algunas salas de los órdenes social y contencioso-administrativo se ubican en Valladolid.





CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Las Cortes de Castilla y León son el órgano legislativo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, España. Sus miembros se llaman procuradores y su cometido es el de representar a los ciudadanos castellanos y leoneses. Son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. Su sede está situada en la Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1, Valladolid.

Las Cortes son las encargadas de elegir al Presidente de la Comunidad Autónoma de entre sus miembros. El Presidente ejerce el poder ejecutivo y nombra el Gobierno de la Junta.

Las atribuciones de las Cortes según el Estatuto de Autonomía son, entre otras:

Ejercer el poder legislativo de la Comunidad, el control del Gobierno de la Junta y de su Presidente,la probación de los Presupuestos,la elección del Presidente de la Junta,

designar a los Senadores que son elegidos de forma indirecta correspondientes a la Comunidad e imponer y recaudar tributos.

PRESIUDENCIA- Dña. Silvia Clemente Muñoz

NIVEL NACIONAL

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. 

TRIBUNAL SUPREMO


El Tribunal Supremo es el tribunal de última instancia (final) en todos los casos y sus decisiones sólo pueden ser dejadas sin efecto cuando el Tribunal Constitucional encuentra lesión de los derechos y libertades constitucionales. En todos los demás casos, no es posible apelar o recurrir una decisión firme del Tribunal Supremo.

No obstante, en el ámbito penal, el Rey puede dejar sin efecto incluso las condenas impuestas o ratificadas por el Tribunal Supremo, en ejercicio del derecho de gracia que la Constitución le reconoce, a propuesta del Consejo de Ministros que es el órgano que decide, decisión que posteriormente formaliza el Rey como acto debido.

Conoce y decede en única instancia los procesos de responsabilidad civil o penal contra el Presidente y los ministros del Gobierno de la Nación, los senadores y diputados de las Cortes Generales, el Presidente y los magistrados del propio Tribunal Supremo y vocales del Consejo General del Poder Judicial, el Presidente y los magistrados del Tribunal Constitucional y otros integrantes de altas instituciones del Estado y de las comunidades autónomas.

Asimismo, conoce y decide los procesos de ilegalización de partidos políticos, a instancia exclusiva del Ministerio Fiscal o del Gobierno, requerido a ello por el

PRESIDENTE- D.Carlos Lesmes Serrano

PODER EJECUTIVO

GOBIERNO

El Gobierno español está formado por el Presidente (elegido por el Congreso) y los Ministros (elegidos por el Presidente). El Gobierno es el órgano que fija los objetivos que deben alcanzarse en los diferentes ámbitos de actuación del Estado, como agricultura, industria, sanidad o educación, y decide cuáles son las estrategias que deben seguirse (reducir los gastos, subir los impuestos...) para alcanzar esos objetivos. Una vez determinadas las estrategias, el Gobierno las ejecuta a través de los Ministerios y demás órganos de la Administración.


PRESIDENTE SALIENTE- D. Mariano Rajoy

MINSITROS SALIENTES

Desarrolla las funciones de planificación, iniciativa y dirección de todos los servicios del Ministerio, así como otras funciones propias de los titulares de Departamentos Ministeriales.

El titular del departamento es el cauce de comunicación del Gobierno con el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal, así como con los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en las materias de su competencia.

Igualmente, corresponde al Ministro de Justicia las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos y con los Consejos Generales de los Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales.

El Ministro de Justicia, además de la dirección y supervisión del Ministerio, desempeña las funciones de:Notario Mayor del Reino, Presidente de la Comisión General de Codificación y

Presidente del Consejo del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

PRESIDENTE ENTRANTE- D.Pedro Sánchez Pérez-Castejón

MINISTROS ENTARNTES

Debido a la moción de censura y el nuevo gobierno todavía no se saben.



PODER LEGISLATIVO

CORTES GENERALES
SENADO

El Congreso de los Diputados y el Senado participan en el procedimiento de aprobación de las leyes del Estado. Esta aprobación se realiza tras seguir un procedimiento de carácter deliberante y público que permite que sus opiniones lleguen a la opinión pública. Esta participación en la función legislativa no se desarrolla en términos de igualdad entre ambas Cámaras. El Senado se encarga de la aprobación de los gastos del Estado, lo que se hace anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta ley prevé los ingresos que se espera obtener, normalmente mediante los tributos establecidos, y fija el máximo de los créditos asignados a cada órgano o función estatal. Su repercusión en la economía del país y en la ejecución de políticas públicas es muy importante.

Tiene una función de autorización de tratados internacionales: Los tratados y acuerdos internacionales son negociados y firmados por el Gobierno en virtud de sus atribuciones constitucionales. Ahora bien, con carácter general, para que los tratados internacionales puedan obligar a España y formar parte del ordenamiento jurídico se requiere que las Cortes Generales autoricen previamente su ratificación, de tal modo que sin este requisito tales tratados y acuerdos no obligan a España ni se incorporan a su ordenamiento jurídico



PRESIDENCIA- D.PÍO GARCÍA ESCUDERO

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

El Congreso de los Diputados tiene atribuido por la Constitución el ejercicio de unas funciones determinadas, que pueden tener un carácter concurrente, dirimente o exclusivo: Ejerce en concurrencia con el Senado la representación del pueblo español, la potestad legislativa, la función presupuestaria y el control de la acción del Gobierno. Ejerce con carácter dirimente la potestad legislativa, en los casos en que el Senado introduzca enmiendas u oponga su veto a cualquier proyecto o proposición de Ley, debiendo en estos casos reafirmar el proyecto inicial a fin de que pueda ser enviado al Rey para su sanción, pudiendo hacerlo por mayoría absoluta tras su reenvío por el Senado o por mayoría simple dos meses después de dicho reenvío. Ejerce con exclusividad las funciones de otorgamiento y retirada de confianza en el Gobierno, de propuesta al Rey del nombramiento de 4 Magistrados del Tribunal Constitucional y de propuesta al Rey del nombramiento de 6 Vocales del Consejo General del Poder Judicial.

Función política: El Congreso de los Diputados refrenda o rechaza al Presidente del Gobierno, propuesto por el Rey, en primera votación por mayoría absoluta y transcurridas cuarenta y ocho horas por mayoría simple.

Función legislativa: El Congreso de los Diputados tiene la iniciativa legislativa, junto con el Senado y con el Gobierno (el cual ejerce la potestad legislativa de manera indirecta, y la diferencia es que las leyes del Gobierno se impulsan mediante un Proyecto de Ley). Además puede recibir proposiciones de Ley remitidas por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o por 500.000 ciudadanos mayores de edad.





PRESIDENCIA- Dña. ANA PASTOR JULIÁN