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por maria isabel garcia 5 anos atrás

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REGLAS DE COMPETENCIA PARA CADA ACCIÓN

El texto aborda las competencias y procedimientos referentes a la nulidad de elecciones y nombramientos realizados por diversas autoridades gubernamentales a nivel nacional, departamental y municipal en Colombia.

REGLAS DE COMPETENCIA PARA CADA                                  ACCIÓN

JAVIER DARIO CORAL MUÑOS

Las pérdidas de investidura que conocen los tribunales administrativos no tienen recurso extraordinario de revisión, pues no fue consagrado expresamente por la ley y, además, las únicas sentencias de los tribunales administrativos que admiten el recurso extraordinario de revisión, son las de única y segunda instancia (artículo 248 de la Ley 1437 de 2011).

NOTA

Se surtirá ante la Sala o sección del Consejo de Estado que determine la ley (parágrafo 2° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000). En este sentido ya la Sección Primera del Consejo de Estado, en acatamiento del Reglamento sobre distribución de competencias en la Corporación, asumió el conocimiento de la segunda instancia en estos procesos.

SEGUNDA INSTANCIA

Los tribunales administrativos, en sala plena, conocen en primera instancia de las siguientes pérdidas de investidura (Ley 1437 de 2011, artículo 152, numeral15): a) De los miembros de los concejos municipales y distritales. b) De los diputados e) De los ediles

Pérdida de investidura de los miembros del Congreso y recurso especial extraordinario de revisión en los casos de pérdida de investidura de los congresistas. Consejo de Estado en única instancia Sala Plena.

Las acciones relativas a contratos estatales de cualquier Entidad, de cuantía superior a 500 Salarios mínimos mensuales. Tribunal Administrativo en primera instancia.

Las acciones relativas a contratos estatales de cualquier Entidad, de cuantía hasta 500 Salarios mínimos legales mensuales. Juez Administrativo en primera instancia.

Nulidad de elecciones y nombramientos hechos por los concejos, funcionarios o cualquier organismo o servidor de los municipios que no sean capitales de departamento. Tribunal Administrativo en única instancia.

Nulidad de elecciones y nombramientos hechos por los gobernadores, las asambleas, los alcaldes y concejos de municipios capitales de departamento, o por cualquier organismo o servidor de los departamentos, de los citados municipios o el Distrito Capital. Tribunal Administrativo en primera instancia.

Nulidad de la elección de miembros de juntas administradoras locales de cualquier municipio. Tribunal Jl\dministrativo en única instancia.

Nulidad de elecciones de alcaldes y concejales de municipios que no sean capital de departamento y demás elecciones celebradas dentro del territorio municipal. Tribunal Administrativo en única instancia.

Nulidad de elecciones de gobernadores, diputados a las asambleas, alcaldes y concejales de capitales de departamento, alcalde mayor, concejales y ediles de Santafé de Bogotá, D.C. y de cualquier otra elección celebrada dentro del respectivo departamento. Tribunal Administrativo en primera instancia.

Nulidad de elecciones de carácter nacional, la competencia será del Consejo de Estado en única instancia.

Nulidad de elecciones y nombramientos hechos por el Presidente, el Congreso, las Cámaras, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, la Contraloría General de la República, el Gobierno Nacional, o cualquier autoridad, funcionario, corporación o entidad descentralizada del orden nacional. Consejo de Estado en única instancia.

Nulidad de elecciones de Presidente, Vicepresidente, Senadores, Representantes a la Cámara. Consejo de Estado en única instancia.

No obstante, cuando se trate de acciones de reparación directa en contra de la Nación, Rama Jurisdiccional o Fiscalía General de la Nación, por defectuoso funcionamiento, error judicial o privación injusta de la libertad, al igual que la repetición originada en ellas, la competencia se distribuye entre los Tribunales Administrativos, primera instancia, y el Consejo de Estado, segunda instancia, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996. Esta es una excepción a la regla general, pues al ser establecida expresamente,por la ley estatutaria, prima sobre las disposiciones de la Ley 1437 de 2011, que es ley ordinaria.

Reparación Directa de cuantía superior a 500 Salarios mínimos mensuales. Tribunal Administrativo en primera instancia.

Reparación Directa de cuantía hasta de 500 Salarios mínimos mensuales. JuezAdministrativo en primera instancia.

Nulidad y Restablecimiento de carácter laboral, por actos de cualquier autoridad, de cuantía de hasta 50 salarios mínimos n1ensuales. Juez Administrativo en primera instancia.

Nulidad y Restablecimiento por actos de cualquier autoridad, de cuantía superior a 300 salarios mínimos mensuales. Tribunal Administrativo en primera instancia.

Nulidad y Restablecimiento por actos de cualquier autoridad, de cuantía de hasta 300 salarios mínimos mensuales. JuezAdministrativo en primera instancia.

Nulidad y Restablecimiento de carácter laboral, sin cuantía, originados en una relación laboral legal y reglamentaria o en actos nacionales de carácter laboral, con excepción de la declaratoria de unidad de empresa y la calificación de la huelga. Juez Administrativo en primera instancia.

Nulidad y Restablecimiento sin cuantía en que se controviertan sanciones disciplinarias administrativas distintas de las que originen retiro temporal o definitivo. Tribunal Administrativo en única instancia.

Nulidad y Restablecimiento contra actos distritales y municipales, sin cuantía, expedidos por personas públicas o privadas con funciones administrativas. Tribunal Administrativo en única instancia.

Nulidad y Nulidad y Restablecimiento sin cuantía contra los actos administrativos de las entidades territoriales y descentralizadas de carácter departamental, distrital y municipal, que deban someterse para su validez a la aprobación de autoridad superior, o que hayan sido dictados en virtud de delegaciones de funciones hecha por la rnisma. Tribunal Administrativo en primera instancia.

Nulidad y Restablecimiento contra actos departamentales, sin cuantía, expedidos por personas públicas o privadas con funciones administrativas. Tribunal Administrativo en única instancia.

Nulidad y Restablecimiento contra actos nacionales, sin cuantía, expedidos por personas públicas o privadas con funciones administrativas nacionales que no sean de naturaleza laboral (salvo la declaratoria de unidad de empresa y calificación de huelga). Consejo de Estado en única instancia.

Actos con cuantía

Actos sin cuantía

Nulidad de los actos administrativos distritales o municipales, expedidos por persona pública o privada que cumpla funciones administrativas. Jueces administrativos en primera instancia

Nulidad de los actos administrativos departamentales, expedidos por persona pública o privada que cumpla funciones administrativas. Tribunal Administrativo en primera instancia.

Nulidad de los actos administrativos relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía. Consejo de Estado en única instancia.

Nulidad de los actos administrativos nacionales, expedidos por persona pública o privada que cumpla funciones administrativas. Consejo de Estado en única instancia.

Nulidad por inconstitucionalidad de los decretos de carácter general, no propiamente administrativos que no correspondan a la Corte Constitucional y cuya contradicción con la Constitución se aprecia directamente, corresponde al Consejo de Estado en Sala Plena Contenciosa.

REGLAS DE COMPETENCIA PARA CADA ACCIÓN

PERDIDA DE INVESTIDURA

ACCIONES CONTRACTUALES

ACCIONES ELECTORALES

REPARACIÓN DIRECTA

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

NULIDAD SIMPLE