El texto aborda las competencias y procedimientos referentes a la nulidad de elecciones y nombramientos realizados por diversas autoridades gubernamentales a nivel nacional, departamental y municipal en Colombia.
Las pérdidas de investidura que conocen los tribunales administrativos
no tienen recurso extraordinario de revisión, pues no fue consagrado
expresamente por la ley y, además, las únicas sentencias de los tribunales
administrativos que admiten el recurso extraordinario de revisión, son las
de única y segunda instancia (artículo 248 de la Ley 1437 de 2011).
NOTA
Se surtirá ante la Sala o sección del Consejo de
Estado que determine la ley (parágrafo 2° del artículo 48 de la Ley 617 de
2000). En este sentido ya la Sección Primera del Consejo de Estado, en
acatamiento del Reglamento sobre distribución de competencias en la
Corporación, asumió el conocimiento de la segunda instancia en estos
procesos.
SEGUNDA INSTANCIA
Los tribunales administrativos, en sala plena, conocen en primera instancia
de las siguientes pérdidas de investidura (Ley 1437 de 2011, artículo
152, numeral15):
a) De los miembros de los concejos municipales y distritales.
b) De los diputados
e) De los ediles
Pérdida de investidura de los miembros del Congreso y recurso especial
extraordinario de revisión en los casos de pérdida de investidura de los
congresistas. Consejo de Estado en única instancia Sala Plena.
Las acciones relativas a contratos estatales de cualquier Entidad, de
cuantía superior a 500 Salarios mínimos mensuales. Tribunal
Administrativo en primera instancia.
Las acciones relativas a contratos estatales de cualquier Entidad, de
cuantía hasta 500 Salarios mínimos legales mensuales. Juez
Administrativo en primera instancia.
Nulidad de elecciones y nombramientos hechos por los concejos,
funcionarios o cualquier organismo o servidor de los municipios que
no sean capitales de departamento. Tribunal Administrativo en única
instancia.
Nulidad de elecciones y nombramientos hechos por los gobernadores,
las asambleas, los alcaldes y concejos de municipios capitales de departamento, o por cualquier organismo o servidor de los
departamentos, de los citados municipios o el Distrito Capital. Tribunal
Administrativo en primera instancia.
Nulidad de la elección de miembros de juntas administradoras locales
de cualquier municipio. Tribunal Jl\dministrativo en única instancia.
Nulidad de elecciones de alcaldes y concejales de municipios que
no sean capital de departamento y demás elecciones celebradas
dentro del territorio municipal. Tribunal Administrativo en única
instancia.
Nulidad de elecciones de gobernadores, diputados a las asambleas,
alcaldes y concejales de capitales de departamento, alcalde mayor,
concejales y ediles de Santafé de Bogotá, D.C. y de cualquier otra
elección celebrada dentro del respectivo departamento. Tribunal
Administrativo en primera instancia.
Nulidad de elecciones de carácter nacional, la competencia será del
Consejo de Estado en única instancia.
Nulidad de elecciones y nombramientos hechos por el Presidente, el
Congreso, las Cámaras, la Corte Constitucional, el Consejo Superior
de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, la
Contraloría General de la República, el Gobierno Nacional, o cualquier
autoridad, funcionario, corporación o entidad descentralizada del
orden nacional. Consejo de Estado en única instancia.
Nulidad de elecciones de Presidente, Vicepresidente, Senadores,
Representantes a la Cámara. Consejo de Estado en única instancia.
No obstante, cuando se trate de acciones de reparación directa en
contra de la Nación, Rama Jurisdiccional o Fiscalía General de la
Nación, por defectuoso funcionamiento, error judicial o privación injusta
de la libertad, al igual que la repetición originada en ellas, la
competencia se distribuye entre los Tribunales Administrativos,
primera instancia, y el Consejo de Estado, segunda instancia, de
conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996. Esta es una
excepción a la regla general, pues al ser establecida expresamente,por la ley estatutaria, prima sobre las disposiciones de la Ley 1437
de 2011, que es ley ordinaria.
Reparación Directa de cuantía superior a 500 Salarios mínimos
mensuales. Tribunal Administrativo en primera instancia.
Reparación Directa de cuantía hasta de 500 Salarios mínimos
mensuales. JuezAdministrativo en primera instancia.
Nulidad y Restablecimiento de carácter laboral, por actos de cualquier
autoridad, de cuantía de hasta 50 salarios mínimos n1ensuales. Juez
Administrativo en primera instancia.
Nulidad y Restablecimiento por actos de cualquier autoridad, de
cuantía superior a 300 salarios mínimos mensuales. Tribunal
Administrativo en primera instancia.
Nulidad y Restablecimiento por actos de cualquier autoridad, de
cuantía de hasta 300 salarios mínimos mensuales. JuezAdministrativo
en primera instancia.
Nulidad y Restablecimiento de carácter laboral, sin cuantía, originados
en una relación laboral legal y reglamentaria o en actos nacionales
de carácter laboral, con excepción de la declaratoria de unidad de
empresa y la calificación de la huelga. Juez Administrativo en primera
instancia.
Nulidad y Restablecimiento sin cuantía en que se controviertan
sanciones disciplinarias administrativas distintas de las que originen
retiro temporal o definitivo. Tribunal Administrativo en única instancia.
Nulidad y Restablecimiento contra actos distritales y municipales, sin
cuantía, expedidos por personas públicas o privadas con funciones
administrativas. Tribunal Administrativo en única instancia.
Nulidad y Nulidad y Restablecimiento sin cuantía contra los actos
administrativos de las entidades territoriales y descentralizadas de
carácter departamental, distrital y municipal, que deban someterse
para su validez a la aprobación de autoridad superior, o que hayan
sido dictados en virtud de delegaciones de funciones hecha por la
rnisma. Tribunal Administrativo en primera instancia.
Nulidad y Restablecimiento contra actos departamentales, sin cuantía,
expedidos por personas públicas o privadas con funciones
administrativas. Tribunal Administrativo en única instancia.
Nulidad y Restablecimiento contra actos nacionales, sin cuantía,
expedidos por personas públicas o privadas con funciones
administrativas nacionales que no sean de naturaleza laboral (salvo
la declaratoria de unidad de empresa y calificación de huelga).
Consejo de Estado en única instancia.
Actos con cuantía
Actos sin cuantía
Nulidad de los actos administrativos distritales o municipales,
expedidos por persona pública o privada que cumpla funciones
administrativas. Jueces administrativos en primera instancia
Nulidad de los actos administrativos departamentales, expedidos por
persona pública o privada que cumpla funciones administrativas.
Tribunal Administrativo en primera instancia.
Nulidad de los actos administrativos relativos a la nacionalidad y a la
ciudadanía. Consejo de Estado en única instancia.
Nulidad de los actos administrativos nacionales, expedidos por
persona pública o privada que cumpla funciones administrativas.
Consejo de Estado en única instancia.
Nulidad por inconstitucionalidad de los decretos de carácter general,
no propiamente administrativos que no correspondan a la Corte
Constitucional y cuya contradicción con la Constitución se aprecia
directamente, corresponde al Consejo de Estado en Sala Plena
Contenciosa.