Relaciones individuales de trabajo
Toda relación de trabajo estará regulada mediante un contrato individual de trabajo
El contrato de trabajo podrá ser:
4. Por periodo de prueba
3. Contrato por relación de trabajo o temporada
1. Por obra o tiempo determinado
2. Por capacitación inicial
Dicho contrato expresara las condiciones de trabajo haciéndose constar por escrito, mismo que se harán dos ejemplares de los cuales se dará uno a cada parte.
El contrato laboral deberá contener, Nombre, Nacionalidad, Edad, Sexo, Estado Civil, CURP, RFC, Domicilio del trabajador y del patrón.
En cada uno de los casos deberá expresar también:
4) Día y lugar del pago de salario
5) Indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado
1) El o los servicios que deban prestarse
2) Lugar donde deba prestarse el servicio
3) Duración de la jornada
Queda prohibido el trabajo a menores de quince años y en el caso de los mayores de 15 y menores a 16 años se necesitara la autorización de padres, tutores o sindicato
Se entiende por relación de trabajo, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario