La Resolución 3100 de 2019 establece las condiciones necesarias para la habilitación de servicios de salud, destacando la capacidad técnica, administrativa, patrimonial y financiera, así como la tecnología y la ciencia requeridas.
Estándares de habilitaciòn del Servicio Farmacéutico
- Talento humano
- Infraestructura
- Dotación y mantenimiento
- Medicamentos
- Dispositivos médicos e insumos
- Procesos prioritarios
- Historia clínica e interdependencia de servicios
Condiciones de habilitaciòn
-Capacidad técnico – Administrativo
-Suficiencia patrimonial y financiera
-Capacidad tecnológica y científica
Complejidad de los servicios farmaceuticos
Alta complejidad:
Esta dirigido por el químico farmacéutico.
Mediana complejidad:
Esta dirigido por el químico farmacéutico.
Bajo complejidad:
Esta dirigido por el químico farmacéutico y/o regente de farmacia.
Campo de aplicaciòn
Aplica a:
-La Superintendencia Nacional de Salud
- Las entidades responsables del pago de servicios de salud.
- Las secretarías de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias
-Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud.
- Los servicios de transporte especial de pacientes.
- Los profesionales independientes de salud.
- Las instituciones prestadoras de servicios de salud.
Modalidad de prestaciòn de los servicios de salud
-Modalidad intramural: Ambulatorios - Hospitalarios
-Modalidad extramural: Atención en unidad móvil – Atención Domiciliaria
-Modalidad telemedicina: Telemedicina para prestadores remisores Telemedicina para centros de referencia
-Telemedicina para prestadores remisores TELEUCI
Objeto
Definir los procedimientos y las condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud.