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por MANUEL MENDEZ REYES 2 anos atrás

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RESULTADO FISCAL

La renta gravable se calcula sin descontar la participación de los trabajadores en las utilidades ni las pérdidas fiscales de años previos. Los ingresos acumulables se ajustan considerando ciertos pagos no deducibles que son ingresos exentos para los trabajadores, aplicando factores específicos.

RESULTADO FISCAL

RESULTADO FISCAL

DETERMINACION PTU

RENTA GRAVABLE PARA PTU
X

POR CIENTO APLICABLE (10%)

PTU POR REPARTIR

RENTA GRAVABLE

INGRESOS ACUMULABLES
-

Cantidades no deducibles en ISR por concepto de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o 0.47, según sea el caso, al monto de dichos pagos.

=

INGRESOS PARA EFECTOS DE LA PTU

Deducciones autorizadas (incluyen cantidades deducidas en el ISR por concepto de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 o 0.53, según sea el caso, al monto de dichos pagos).

RENTA GRAVABLE PARA PTU (CUANDO EL RESULTADO SEA POSITIVO)

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
Para determinar la renta gravable no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores

FUNDAMENTO LEGAL

ART. 9 LISR
A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ART. 28 FRACCION XXX
Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
ART. 18 LISR
Se consideran ingresos acumulables lo siguiente:

La consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien.

Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76, fracción XVI de esta Ley.

El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 44 de esta Ley.

Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados.

Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.

La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.

La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario.

La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.

Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

ART. 117 LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.