Categorias: Todos - cobro - salario - prestaciones - embargo

por Maria norma Mar 5 dias atrás

28

Unidad 3. Salario (continuación)

El salario está protegido por normas que lo resguardan, específicamente frente a acciones judiciales, donde solo puede ser embargado para pagar pensiones alimenticias por orden de una autoridad competente.

Unidad 3. Salario (continuación)

Unidad 3. Salario (continuación)

Normas protectoras y privilegios del salario.

Preferencia del crédito salarial.
Los beneficiarios de un trabajador fallecido no necesitan un juicio sucesorio para recibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes.
Los créditos salariales tienen prioridad absoluta sobre otros créditos, incluso aquellos con garantía real, fiscales o del Instituto Mexicano del Seguro Social. Esto significa que los trabajadores no necesitan esperar a que se resuelvan procesos de concurso, quiebra o sucesión para cobrar sus salarios.
Prerrogativas frente a las acciones judiciales.
El salario tiene protección especial frente a acciones judiciales:

Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones tienen prioridad sobre cualquier otro crédito, incluyendo los con garantía real, fiscales y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Solo se puede embargar el salario para pagar pensiones alimenticias, y solo si lo ordena la autoridad competente

El salario mínimo y cualquier tipo de salario están exceptuados de embargo, compensación o descuento.

Prohibiciones:
Colectas

Art 135 LFT fracc VIII

Se refiere a que ningún colaborador puede pedir dinero. No importa si es para algo caritativo.

Hacer descuentos; excepcione

La Ley Federal del Trabajo, en el art 110

Pago de pensión alimenticia decretad

Cuotas para constituir cooperativas o cajas de ahorro, de manera voluntaria.

En los casos de abonos por créditos habitacionales del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

En los casos en que el patrón rente una vivienda al trabajador, arrendamiento que no puede ser por una pensión superior al 15% del salario.

Establece la prohibición de hacer descuentos en los salarios de los trabajadores, con excepción del pago de deudas contraídas con el patrón, limitadas al importe de un mes de salario y restringidos los pagos a un máximo de 30% del excedente del salario mínimo.

La fracc VIII, ap A del art 123 consagra que el salario mínimo queda exceptuado de embargo, compensación o descuento.

Imponer multas.

Artículo 107

Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto

Suspender el pago.

Artículo 106 LFT

Es CAUSA de recisión de la relación del trabajo sin responsabilidad del trabajador, cuando no se reciba el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados

La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley.

Prestaciones en especie.
Artículo 102

Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

Cobro del salario.
El artículo 100 menciona que:

A excepción a que esté imposibilitado personalmente de efectuar el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

El salario se pagará de manera directa al trabajador

El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados. (Artículo 99 de la ley federal del trabajo)
Derecho a disponer del salario.
El patrón no puede limitar de ninguna manera, sobre el uso y goce y disfrute de su salario.
Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula. (Artículo 98 de la LFT)

Otras condiciones salariales.

Participación de utilidades
Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
Aguinaldo.
Si un trabajador se separa de su empleo, tiene derecho a recibir el pago de su aguinaldo proporcional en ese momento
Los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicio tienen derecho a una parte proporcional del aguinaldo, según el tiempo trabajado.
El aguinaldo es un derecho anual de los trabajadores que debe pagarse antes del 20 de diciembre. Equivale a 15 días de salario, como mínimo.
Prima de antigüedad.
La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.
La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios
No tiene el carácter de indemnización
Esta prerrogativa es una prestación de la que goza el trabajador en el momento en que concluye su relación de trabajo y consiste en un pago salarial único, relacionado con los años que ha prestado sus servicios
Prima vacacional.
podrá ser inferior a doce días laborables

aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año de servicios

EJEMPLO: Año 1: 12 días Año 2: 14 días Año 3: 16 días Año 4: 18 días

Los trabajadores que hayan cumplido un año de servicio tienen el derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones pagadas.
Prima dominical.
Es importante aclarar que esta prestación debe pagarse aunque el talento goce de un día de descanso en cualquier otra jornada de la semana.
Se trata del pago que debe recibir el talento que labore los días domingo.
Es la cantidad de dinero adicional al salario que te deben pagar por trabajar los domingos. La prima corresponde al 25% adicional al salario de ese domingo trabajado.