PRINCIPALES FUENTES DE DERECHO DE TRABAJO
PRIMARIO
SENTENCIA ANULATORIA DEL T.C
pone fin a la instancia o al proceso y declara el derecho de las partes intervinientes en este, tiene efectos solo sobre ellas
DECRETO LEGISLATIVO Y DECRETO DE URGENCIA
Los decretos de urgencia una habilitación
de hecho.
Los decretos legislativos requieren una
habilitación de derecho
son dos tipos normativos que puede utilizar excepcionalmente el Presidente de la República aprobados con acuerdo del Consejo de Ministros.
TRATADOS
Pueden celebrarse entre Estados, entre estos y organizaciones internacionales o entre estas, en forma bilateral o multilateral.
TERCIARIO
REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO
Costumbre
Nace de un hecho
para que la costumbre sea propiamente tal debe tener efectos abstractos y generales.
Es la práctica reiterada que genera en la comunidad en
la que se da la convicción de que produce derechos obligaciones para sus miembros.
Reglamento interno del trabajo
Tiene nivel terciario en la jerarquía , su subnivel es inferior al del convenio colectivo
Factor estructural en la relación laboral es el reconocimiento al empleador de un poder de dirección que le permita organizar la producción y el trabajo
CONVENIO COLECTIVO
vigencia en el tiempo del convenio colectivo se estudiara
La aplicacion retroactiva del convenio colectivo
Los beneficios establecidos
La duracion del convenio colectivo
La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
concede igual naturaleza y efectos al convenio
colectivo y al laudo arbitral pero impide regular una materia que puede abordarse por el primero
derecho necesario relativo para los contratos de trabajo, impedidos de establecer beneficios menores
Modifica automáticamente las relaciones individuales de
trabajo
Tiene una naturaleza dual
La atribución de fuerza vinculante a los convenios colectivos
Parte obligacional
Los propios sujetos pactantes, y genera derechos y obligaciones de titularidad
colectiva;
Parte normativa
establece derechos y obligaciones para los trabajadores
comprendidos, cuya titularidad es individual
es el producto de una negociación
colectiva, llevada a cabo por unos sujetos laborales colectivos
Es la fuente por excelencia del derecho del trabajo
CONSTITUCIONAL
La jornada ordinaria se fija en 8 horas diarias o 48 semanales, como máximo si se excede debe tratarse como jornada extraordinaria
Lo prohíbe
se emplea por excepción para excluir de un derecho a algunos sujetos o limitarlos en ciertas circunstancias .
no lo reconoce
la libertad del legislador es total para decidir si reconoce o no
el derecho y de qué manera
lo reconoce, pero remite la precisión
de sus características a la ley
corresponde a los derechos de importancia intermedia. Aquí el
legislador tiene un campo de acción más amplio para regular el derecho
lo reconoce y detalla sus características centrales
la Constitución adopta cuando tiene el mayor interés en el respeto de un derecho, porque lo considera especialmente
relevante.
objeto de protección por el Estado
Es un deber y un derecho y como base del bienestar social y medio de realización personal
CONSTITUCION
SECUNDARIO
SENTENCIA ANULATORIA DEL P.J.
EDICTO MUNICIPAL
DECRETO REGIONAL
LEY Y REGLAMENTO
las normas que regulan los derechos laborales son leyes
, tiene que limitarse a ejecutar los aspectos de
detalle que exija la regulación previamente adoptada por la ley.