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作者:scarlet nayely 1 年以前

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PRINCIPALES FUENTES DE DERECHO DE TRABAJO

En el ámbito del derecho laboral, existen diversas fuentes que regulan y protegen los derechos de los trabajadores. Entre las fuentes primarias destacan los decretos legislativos y de urgencia, los cuales pueden ser emitidos por el Presidente de la República con el acuerdo del Consejo de Ministros.

PRINCIPALES FUENTES DE DERECHO DE TRABAJO

PRINCIPALES FUENTES DE DERECHO DE TRABAJO

PRIMARIO

SENTENCIA ANULATORIA DEL T.C
pone fin a la instancia o al proceso y declara el derecho de las partes intervinientes en este, tiene efectos solo sobre ellas
DECRETO LEGISLATIVO Y DECRETO DE URGENCIA
Los decretos de urgencia una habilitación de hecho.
Los decretos legislativos requieren una habilitación de derecho
son dos tipos normativos que puede utilizar excepcionalmente el Presidente de la República aprobados con acuerdo del Consejo de Ministros.
TRATADOS
Pueden celebrarse entre Estados, entre estos y organizaciones internacionales o entre estas, en forma bilateral o multilateral.

TERCIARIO

REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO
Costumbre
Nace de un hecho
para que la costumbre sea propiamente tal debe tener efectos abstractos y generales.
Es la práctica reiterada que genera en la comunidad en la que se da la convicción de que produce derechos obligaciones para sus miembros.
Reglamento interno del trabajo
Tiene nivel terciario en la jerarquía , su subnivel es inferior al del convenio colectivo
Factor estructural en la relación laboral es el reconocimiento al empleador de un poder de dirección que le permita organizar la producción y el trabajo
CONVENIO COLECTIVO
vigencia en el tiempo del convenio colectivo se estudiara

La aplicacion retroactiva del convenio colectivo

Los beneficios establecidos

La duracion del convenio colectivo

La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

concede igual naturaleza y efectos al convenio colectivo y al laudo arbitral pero impide regular una materia que puede abordarse por el primero

derecho necesario relativo para los contratos de trabajo, impedidos de establecer beneficios menores

Modifica automáticamente las relaciones individuales de trabajo

Tiene una naturaleza dual

La atribución de fuerza vinculante a los convenios colectivos

Parte obligacional

Los propios sujetos pactantes, y genera derechos y obligaciones de titularidad colectiva;

Parte normativa

establece derechos y obligaciones para los trabajadores comprendidos, cuya titularidad es individual

es el producto de una negociación colectiva, llevada a cabo por unos sujetos laborales colectivos
Es la fuente por excelencia del derecho del trabajo

CONSTITUCIONAL

La jornada ordinaria se fija en 8 horas diarias o 48 semanales, como máximo si se excede debe tratarse como jornada extraordinaria
Lo prohíbe
se emplea por excepción para excluir de un derecho a algunos sujetos o limitarlos en ciertas circunstancias .
no lo reconoce
la libertad del legislador es total para decidir si reconoce o no el derecho y de qué manera
lo reconoce, pero remite la precisión de sus características a la ley
corresponde a los derechos de importancia intermedia. Aquí el legislador tiene un campo de acción más amplio para regular el derecho
lo reconoce y detalla sus características centrales
la Constitución adopta cuando tiene el mayor interés en el respeto de un derecho, porque lo considera especialmente relevante.
objeto de protección por el Estado
Es un deber y un derecho y como base del bienestar social y medio de realización personal
CONSTITUCION

SECUNDARIO

SENTENCIA ANULATORIA DEL P.J.
EDICTO MUNICIPAL
DECRETO REGIONAL
LEY Y REGLAMENTO
las normas que regulan los derechos laborales son leyes
, tiene que limitarse a ejecutar los aspectos de detalle que exija la regulación previamente adoptada por la ley.