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av Nayareth Valeria Varela Araya för 3 årar sedan

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DECRETO 170

La educación especial está destinada a alumnos con necesidades educativas especiales, incluyendo discapacidades auditivas, visuales, autismo y otros trastornos del aprendizaje y del lenguaje.

DECRETO 170

Necesidades Educativas Permanentes

Trastorno del Especetro Autista (TEA)

Disfasia Severa

Dsicapacidad Auditiva

Multideficit

Dsicapacidad Visual

Necesidades Educativas Especiales Transitorias

Rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual (CI) en el rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa.

Trastorno Déficit Atencional con y sin Hiperactividad (TDA) o Trastorno Hipercinético

Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL)

Trastornos Específicos del Aprendizaje

Fija normas para determinar alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE), los cuales serán beneficiarios de la Educación Especial.

DECRETO 170

Instrumentos

Test con normas nacionales, establecidas por el Ministerio de Educación

Evaluaciones Diagnosticas

Tipo y grado del déficit
Funcionamiento del o la estudiante

Los factores contextuales

Evaluación diagnóstica de ingreso

Evaluación diagnóstica de egreso

Evaluación diagnóstica periódicas

Requisitos

Alumnos con Necesidades Educativas Especiales
Los estudiantes deberán cumplir con el requisito de edad establecido en el Decreto Supremo Nº 182/1992 y y en el Decreto Supremo Nº 1/1198

Profesionales competentes

Medicos, según cada NEE
Educador/a Diferencial

Psicólogo/a

Kinesiólogo

Fonoaudiólogo

Psiquiatra

Psicólogo

Psicopedagogo