av marcela perez för 4 årar sedan
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1. Realizadas por un incapa 2. cuando ya esta prescrita 3. cuando carecen de solemnidad 4. las no reconocidas en juicio por falta de pruebas.
SEGÚN SU MODALIDAD: Que adicional tiene la obligación.
PURAS Y SIMPLES: No tiene ninguna modalidad, propiamente dicha son exigibles inmediatamente EJ: dar sin plazo
CONDICIONALES: Art 1530 al 1550, es un hecho futuro incierto
POSITIVA O NEGATIVA: Es positiva cuando va acontecer algo y negativa cuando no debe acontecer
POSITIVAS IMPOSIBLE: (física y moralmente) también negativas posibles
POTESTATIVAS: Son las que dependen de la voluntad del acreedor.
MIXTA: Dependen de la voluntad del acreedor y la de un tercero o un acaso.
CASUAL: Dependen de la voluntad de un tercero o de un acaso. MERAMENTE POTESTATIVA: Es nula, depende meramente de la voluntad del deudor si las partes se colocan de acuerdo para esto valdrá. SUSPENSIVA: Mientras se cumple la condición se suspende el derecho. RESOLUTORIA: Cuando se da la obligación se extingue el derecho. LEGAL: La ley determina el plazo. CONVENCIONAL: Es el que se pacta en un contrato o convención. JUDICIAL: Cuando la orden viene de un juez. EXPRESO: Cuando el plazo esta escrito en algún lugar. TÁCITO: Es el que no ha sido ni determinado ni expreso; es el que se sobreentiende. RESOLUTORIO: Cuando el plazo termina el contrato u obligación. MODAL: Son aquellas que vienen con carga. SINGULAR: Cuando solo tiene una cosa. PLURALES: Cuando existen mas de una cosa. GARANTÍA: Son las que respaldan la obligación principal EJ: la hipoteca. REALES: Recaen en el bien
BY: MARCELA PEREZ PARDO.
DOLO: Consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad del otro
EXISTEN DOS TIPOS ERROR LOS CUALES SON:
ERROR DE HECHO: Vicia el consentimiento
ERROR DE DERECHO: No vicia el consentimiento
CLASES DE ERRORES SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO
Error esencial, Errores sobre la persona y sobre la especie
ERRORES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL
Error in negativo, Error in corpore, Error substantiam, Error intuito personae
El contrato
El pago de lo indebido
La gestión de negocios
Enriquecimiento sin causa
Hecho ilicito
ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO
CONSENTIMIENTO: Libre, sin coacciones, sin vicios.
LA VOLUNTAD REAL: Carácter interno es decir lo que quiere la parte
VOLUNTAD DECLARADA: La manifestada por algún medio, como el contrato
SUJETO ACTIVO: Titular del derecho a cuyo favor existe el vinculo y tiene la facultad de exigir la prestación (acreedor)
SUJETO PASIVO: Esta en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo para el acreedor, denominado comúnmente como deudor.
VINCULO DE DERECHO: Es la materialización de la relación existente entre los sujetos (fuente) y que faculta al acreedor para exigir inclusive en forma forzada su cumplimiento.
OBJETO: Aquello que debe darse, hacerse o no hacerse y que técnicamente se denominan como prestación, cuando consiste en un hecho positivo o de abstención.
LAS PRESTACIONES PUEDEN SER:
DAR: Transferencia de un derecho real
HACER: Efectuar una conducta o servicio
NO HACER: Abstenerse de desarrollar una conducta