da marcela perez mancano 4 anni
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1. Realizadas por un incapa 2. cuando ya esta prescrita 3. cuando carecen de solemnidad 4. las no reconocidas en juicio por falta de pruebas.
SEGÚN SU MODALIDAD: Que adicional tiene la obligación.
PURAS Y SIMPLES: No tiene ninguna modalidad, propiamente dicha son exigibles inmediatamente EJ: dar sin plazo
CONDICIONALES: Art 1530 al 1550, es un hecho futuro incierto
POSITIVA O NEGATIVA: Es positiva cuando va acontecer algo y negativa cuando no debe acontecer
POSITIVAS IMPOSIBLE: (física y moralmente) también negativas posibles
POTESTATIVAS: Son las que dependen de la voluntad del acreedor.
MIXTA: Dependen de la voluntad del acreedor y la de un tercero o un acaso.
CASUAL: Dependen de la voluntad de un tercero o de un acaso. MERAMENTE POTESTATIVA: Es nula, depende meramente de la voluntad del deudor si las partes se colocan de acuerdo para esto valdrá. SUSPENSIVA: Mientras se cumple la condición se suspende el derecho. RESOLUTORIA: Cuando se da la obligación se extingue el derecho. LEGAL: La ley determina el plazo. CONVENCIONAL: Es el que se pacta en un contrato o convención. JUDICIAL: Cuando la orden viene de un juez. EXPRESO: Cuando el plazo esta escrito en algún lugar. TÁCITO: Es el que no ha sido ni determinado ni expreso; es el que se sobreentiende. RESOLUTORIO: Cuando el plazo termina el contrato u obligación. MODAL: Son aquellas que vienen con carga. SINGULAR: Cuando solo tiene una cosa. PLURALES: Cuando existen mas de una cosa. GARANTÍA: Son las que respaldan la obligación principal EJ: la hipoteca. REALES: Recaen en el bien
BY: MARCELA PEREZ PARDO.
DOLO: Consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad del otro
EXISTEN DOS TIPOS ERROR LOS CUALES SON:
ERROR DE HECHO: Vicia el consentimiento
ERROR DE DERECHO: No vicia el consentimiento
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Error esencial, Errores sobre la persona y sobre la especie
ERRORES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL
Error in negativo, Error in corpore, Error substantiam, Error intuito personae
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ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO
CONSENTIMIENTO: Libre, sin coacciones, sin vicios.
LA VOLUNTAD REAL: Carácter interno es decir lo que quiere la parte
VOLUNTAD DECLARADA: La manifestada por algún medio, como el contrato
SUJETO ACTIVO: Titular del derecho a cuyo favor existe el vinculo y tiene la facultad de exigir la prestación (acreedor)
SUJETO PASIVO: Esta en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo para el acreedor, denominado comúnmente como deudor.
VINCULO DE DERECHO: Es la materialización de la relación existente entre los sujetos (fuente) y que faculta al acreedor para exigir inclusive en forma forzada su cumplimiento.
OBJETO: Aquello que debe darse, hacerse o no hacerse y que técnicamente se denominan como prestación, cuando consiste en un hecho positivo o de abstención.
LAS PRESTACIONES PUEDEN SER:
DAR: Transferencia de un derecho real
HACER: Efectuar una conducta o servicio
NO HACER: Abstenerse de desarrollar una conducta