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door marcela perez 4 jaren geleden

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Organigrama

Las obligaciones son exigencias establecidas por la moral, la ley o la autoridad y deben ser claras, expresas, exigibles y determinadas. Los elementos fundamentales incluyen un sujeto activo (

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OBLIGACIONES: exigencia establecida por la moral, la ley o la autoridad

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

SEGÚN SU EXIGIBILIDAD CIVIL: Que son las que se pueden exigir u demandar.
NATURALES: no se pueden exigir

1. Realizadas por un incapa 2. cuando ya esta prescrita 3. cuando carecen de solemnidad 4. las no reconocidas en juicio por falta de pruebas.

SEGÚN SU MODALIDAD: Que adicional tiene la obligación.

PURAS Y SIMPLES: No tiene ninguna modalidad, propiamente dicha son exigibles inmediatamente EJ: dar sin plazo

CONDICIONALES: Art 1530 al 1550, es un hecho futuro incierto

POSITIVA O NEGATIVA: Es positiva cuando va acontecer algo y negativa cuando no debe acontecer

POSITIVAS IMPOSIBLE: (física y moralmente) también negativas posibles

POTESTATIVAS: Son las que dependen de la voluntad del acreedor.

MIXTA: Dependen de la voluntad del acreedor y la de un tercero o un acaso.

CASUAL: Dependen de la voluntad de un tercero o de un acaso. MERAMENTE POTESTATIVA: Es nula, depende meramente de la voluntad del deudor si las partes se colocan de acuerdo para esto valdrá. SUSPENSIVA: Mientras se cumple la condición se suspende el derecho. RESOLUTORIA: Cuando se da la obligación se extingue el derecho. LEGAL: La ley determina el plazo. CONVENCIONAL: Es el que se pacta en un contrato o convención. JUDICIAL: Cuando la orden viene de un juez. EXPRESO: Cuando el plazo esta escrito en algún lugar. TÁCITO: Es el que no ha sido ni determinado ni expreso; es el que se sobreentiende. RESOLUTORIO: Cuando el plazo termina el contrato u obligación. MODAL: Son aquellas que vienen con carga. SINGULAR: Cuando solo tiene una cosa. PLURALES: Cuando existen mas de una cosa. GARANTÍA: Son las que respaldan la obligación principal EJ: la hipoteca. REALES: Recaen en el bien

BY: MARCELA PEREZ PARDO.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

ERROR: Es la falsa noción de la realidad, o la diferencia entre una idea y la realidad que esta representa
FUERZA: La fuerza física consiste en aquella acción material sobre la persona victima, como los maltratos, la tortura, el secuestro, etc. Por otro lado la fuerza moral consiste en amenazas que producen intimidación en la victima, y crean en su animo el consentir el acto jurídico para librarse del que se le amenaza

DOLO: Consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad del otro

EXISTEN DOS TIPOS ERROR LOS CUALES SON:

ERROR DE HECHO: Vicia el consentimiento

ERROR DE DERECHO: No vicia el consentimiento

CLASES DE ERRORES SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO

Error esencial, Errores sobre la persona y sobre la especie

ERRORES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL

Error in negativo, Error in corpore, Error substantiam, Error intuito personae

ELEMENTOS DE UN CONTRATO

Capacidad, consentimiento, objeto, causa y forma.
FUENTE DE LAS OBLIGACIONES:

El contrato

El pago de lo indebido

La gestión de negocios

Enriquecimiento sin causa

Hecho ilicito

ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO

CONSENTIMIENTO: Libre, sin coacciones, sin vicios.

LA VOLUNTAD REAL: Carácter interno es decir lo que quiere la parte

VOLUNTAD DECLARADA: La manifestada por algún medio, como el contrato

CARACTERISTICAS

. clara, expresa y exigible y Determinada o determinable
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN:

SUJETO ACTIVO: Titular del derecho a cuyo favor existe el vinculo y tiene la facultad de exigir la prestación (acreedor)

SUJETO PASIVO: Esta en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo para el acreedor, denominado comúnmente como deudor.

VINCULO DE DERECHO: Es la materialización de la relación existente entre los sujetos (fuente) y que faculta al acreedor para exigir inclusive en forma forzada su cumplimiento.

OBJETO: Aquello que debe darse, hacerse o no hacerse y que técnicamente se denominan como prestación, cuando consiste en un hecho positivo o de abstención.

LAS PRESTACIONES PUEDEN SER:

DAR: Transferencia de un derecho real

HACER: Efectuar una conducta o servicio

NO HACER: Abstenerse de desarrollar una conducta