derecho real y derecho de persona
Teoría monista de la equiparación del
derecho real a un derecho personal correlativo de una obligación universal negativa.
ORTOLAN
Establece Ortolán que todo derecho, en definitiva, si se quiere llegar hasta el fondo de las cosas, se resume en la facultad que tiene sujeto activo de exigir al pasivo alguna cosa; pues lo único que es posible exigir inmediatamente de una persona es que haga u se abstenga de hacer, es decir, una acción o una omisión.
Por lo que de no existir obligación, no existe el derecho y al entender lo que es obligación
la necesidad que tiene el sujeto pasivo
de hacer o abstenerse es lo que se llama en el lenguaje jurídico obligación.
TESIS DE PLANIOL
El derecho real no puede existir sino relativamente a una cosa
determinada
La obligación correspondiente al derecho real no implica una
restricción de las facultades naturales o legales de los obligados, ni implica para ellos un sacificio económico.
El derecho real es absoluto, el personal es relativo
El derecho de crédito es una facultad correlativa de obligaciones especiales.
Considera que el Derecho Real y Personal es el mismo, porque todo derecho privado subjetivo es una facultad correlativa de obligaciones personales
JUICIO CRITICO (GARCIA MAYNEZ)
La relación jurídica se da entre personas. El objeto no es la cosa material sino que es la obligación.
Teoría monista de la equiparación del
derecho personal al derecho real
Planiol
La crítica a esta teoría señala que es incorrecta la idea de que
las personas son representantes de sus bienes, y el patrimonio
el deudor.
Gazim
• El derecho real es una relación entre una persona como sujeto activo y todas las demás como sujetos pasivos. derecho real indeterminado en cuanto al objeto en que recae.
Gaudemet
el derecho personal no es derecho sobre las personas o frente a ellas, sino facultad sobre los bienes.
Vittorio Polaco
en las obligaciones, más que una voluntad vinculada a otra, existe un vínculo entre dos patrimonios considerados como personalidades abstractas. las personas, entre las que
parece que nace el vínculo, no son más que los órganos, los
representantes, por lo demás subrogables, de las respectivas
personalidades patrimoniales”
escuela exegetica
en el derecho personal, su objeto es una prestación o una abstención del deudor.
El derecho real por objeto un bien
derecho personal: la facultad de obtener o de exigir del deudor una prestación o abstención.
derecho real es un poder jurídico
El derecho de crédito o personal se define como la facultad en virtud de la cual una persona llamada acreedor, puede exigir a otra, llamada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
ELEMENTOS DEL DERECHO PERSONAL
-Una relación jurídica entre sujeto activo y
pasivo.
-La facultad que nace de la relación jurídica en favor del acreedor para exigir cierta conducta del deudor.
-El objeto de esta relación jurídica que consiste en una prestación o abstención de carácter patrimonial o simplemente moral.
Aubry y Rau
el derecho real es un poder
jurídico que se ejerce en forma
directa e inmediata sobre un
bien para su aprovechamiento
total o parcial, siendo este
poder jurídico oponible a
terceros.
Aubry y Rau y Baudry Lacan-nerie, piensan que hay una separación irreduc-ble entre los derechos reales y los personales.
ELEMENTOS DEL DERECHO REAL
° La existencia del poder jurídico.
° La forma de ejercicio de este poder en una relación
directa e inmediata entre el 1tular y la cosa.
° La naturaleza económica del poder jurídico que permite
un aprovechamiento total o parcial de la misma
° La oponibilidad respecto de terceros para que el derecho
se caracterice como absoluto, valedero erga omnes.
Baudry Lacantenerie:
Derecho real es el que ejercitamos en forma inmediata sobre una cosa.
• Principales – Propiedad, usufructo. Son de existencia independiente.
• Accesorios – Hipoteca, prenda. Etán vinculados con un derecho
principal, como la hipoteca o prenda en relación con un derecho de crédito.