作者:Sergio Daniel Bernal Olaya 2 月以前
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b) Reparaciones mayores
1) Reparación mayor de célula 2) Reparación mayor de motor 3) Reparación mayor de hélice 4) Reparaciones mayores de componentes
a) Modificaciones mayores
1) Modificaciones mayores a la célula 2) Modificaciones mayores de motor 3) Modificaciones mayores de hélice 4) Modificaciones mayores de componentes
Requisitos sobre registros de certificación de conformidad de mantenimiento (visto bueno)
Una persona u organización responsable de emitir la certificación de conformidad de mantenimiento de una aeronave debe registrar la siguiente información:
Si alguna tarea no se completó satisfactoriamente: Se emitirá una certificación solo por las tareas completadas, junto con la declaración: "Certifico que la aeronave (identificación) ha sido inspeccionada según la tarea (tipo de tarea) y la siguiente lista de discrepancias e ítems de no aeronavegabilidad (incluir listado) será entregada al propietario u operador." Además, los ítems no operativos según el reglamento RAC 91 deben estar marcados en la cabina con una placa de "No operativo".
Si todos los trabajos se completaron satisfactoriamente: Se debe incluir la declaración: "Certifico que la aeronave (identificación) ha sido inspeccionada según la tarea (tipo de tarea) y que los trabajos de mantenimiento se han completado satisfactoriamente según datos aceptables o aprobados."
Un componente que recibió mantenimiento fuera de la aeronave debe tener un certificado de conformidad de mantenimiento (formulario RAC 001 o equivalente) por ese mantenimiento, y se requiere una nueva certificación de conformidad al instalarse en la aeronave.
La conformidad de mantenimiento incluirá una certificación que especifique:
El número de licencia otorgada o convalidada por la UAEAC, o el número del Certificado de aprobación de la OMA RAC 145 que emite la certificación
El nombre de la persona que emite la certificación.
La fecha de finalización del mantenimiento.
Detalles básicos del mantenimiento realizado y referencia a los datos de mantenimiento actualizados
La certificación de conformidad de mantenimiento se firmará en el registro técnico de vuelo de la aeronave, confirmando que el trabajo de mantenimiento se completó satisfactoriamente conforme a los datos de mantenimiento actualizados
Requisitos para la emisión de certificación de conformidad de mantenimiento
Una persona u organización que cumpla con los requisitos reglamentarios puede certificar el mantenimiento de una aeronave o sus componentes después de verificar que:
Se ha completado el registro de modificaciones y reparaciones mayores.
Las modificaciones y reparaciones mayores se han hecho según datos aprobados.
Se han registrado las anotaciones de mantenimiento requeridas.
El trabajo se ha realizado con personal calificado, en instalaciones adecuadas, usando materiales aprobados, datos de mantenimiento actualizados y herramientas calibradas.
Las inspecciones han sido hechas por personas competentes con licencia.
Todas las tareas de mantenimiento se han realizado según las normas.
Componentes con vida útil limitada.
c) Transferencia de partes
Toda persona que retire un componente con vida límite de un producto aeronáutico certificado tipo y luego lo venda o transfiera, debe transferir con el componente el marcado, la tarjeta u otro registro utilizado para cumplir con esta sección, a menos que el componente sea inhabilitado antes de la venta o transferencia.
b) Control de componentes removidos desde productos aeronáuticos con certificado de tipo.
Excepto en el caso de remoción temporal descrito anteriormente, cualquier persona que retire un componente con vida límite de un producto certificado debe asegurarse de que se controle utilizando uno de los métodos especificados. El método utilizado debe evitar la instalación del componente una vez que haya alcanzado su vida límite.
Cualquier otro método aprobado o aceptado por la UAEAC.
Destrucción
Segregación
Asegurar que el componente sea almacenado físicamente separado de otros componentes que estén disponibles para ser instalados.
Conservación del registro con el número de parte, número de serie y estatus de vida actualizado del componente
Marcado Permanente
Marcado No permanente
Tarjeta o registro adjunto al componente
Sistema de conservación de registros
a) Remoción temporal desde productos aeronáuticos con certificado de tipo.
Cuando un componente con vida útil limitada es removido temporalmente y se instala nuevamente para propósitos de efectuar mantenimiento, no se aplica el párrafo (b) de esta sección, si:
El producto no ha acumulado tiempo en servicio mientras el componente estaba removido
La remoción y reinstalación se realizan en el mismo producto con el mismo número de serie
El estado de vida del componente sigue siendo el mismo
Limitaciones de aeronavegabilidad.
Cada persona encargada de realizar una inspección o tarea de mantenimiento debe seguir las especificaciones de la sección "Limitaciones de aeronavegabilidad" del manual del fabricante o las “Instrucciones para la aeronavegabilidad continua (ICA)”. Esta tarea debe cumplir con el programa de mantenimiento aprobado por la UAEAC, conforme a las normativas RAC correspondientes (4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 121, 135, 137, 138 o RAC 91.1110, según aplique).
Reglas adicionales para la realización de inspecciones
Si la aeronave tiene modificaciones o reparaciones mayores con suplementos al manual de mantenimiento, de servicio, o instrucciones para la aeronavegabilidad continua que recomienden inspecciones, la lista de verificación debe incluir los ítems recomendados en esas inspecciones, cuando corresponda.
Toda OMA que realice una inspección anual debe utilizar una lista de verificación que incluya, como mínimo, el alcance y detalle de los ítems contenidos en el Apéndice 2 de este reglamento.
Requisitos de registros de mantenimiento
La persona u organización requerida bajo cualquiera de los párrafos anteriores, debe registrar los detalles de mantenimiento realizado de manera clara y legible.
Además de lo requerido para el registro de modificaciones o reparaciones menores se debe entregar al propietario o explotador de la aeronave, al menos una copia de:
Los registros del cambio de peso (masa) y balance, si aplican y la certificación de conformidad de mantenimiento realizada después de su instalación.
Los registros de la localización de la modificación o reparación en la aeronave.
La constancia de que la modificación o reparación ha sido clasificada como menor.
Una persona que realice mantenimiento en una aeronave o componente al finalizar debe anotarlo en el registro de mantenimiento correspondiente lo siguiente :
Identificación, nombre y firma de la persona que efectuó la inspección en proceso, si corresponde.
Identificación, nombre y firma de la persona que realizó la inspección o mantenimiento.
Fechas de inicio y término de las inspecciones o tareas de mantenimiento.
Referencia a los datos de mantenimiento utilizados, aceptables para la UAEAC.
Descripción detallada de la inspección o tareas realizadas.
Horas y ciclos totales de la aeronave o componente, especificando marcas de nacionalidad, matrícula de la aeronave, o número de parte y serie del componente.
Tipo de inspección o tarea de mantenimiento realizada y su extensión.
Realización de mantenimiento
Los datos de mantenimiento utilizados para modificaciones y reparaciones menores deben ser aceptables según los procedimientos aprobados al explotador.
Una persona u organización que necesite realizar una modificación o reparación mayor solo debe comenzar los trabajos si cuenta con los datos de mantenimiento aprobados por la UAEAC.
Toda persona u organización que realice mantenimiento en una aeronave o componente debe:
Usar materiales de calidad aeronáutica trazables para garantizar que la aeronave o componente retorna a su condición original o fue alterada adecuadamente.
Emplear equipos y herramientas calibradas según estándares aceptables para la UAEAC.
Utilizar herramientas y equipos de prueba especificados en los datos de mantenimiento de la organización de diseño.
Contar con instalaciones adecuadas para desensamble, inspección y ensamble.
Utilizar métodos equivalentes aceptables para la UAEAC, excepto donde se apliquen las limitaciones del RAC 43.315.
Usar métodos, técnicas y prácticas especificadas en los datos de mantenimiento vigentes.
Personas u organizaciones autorizadas para emitir certificación de conformidad de mantenimiento (CCM)
(a) Solamente las siguientes personas y organizaciones pueden emitir una certificación de conformidad de mantenimiento a una aeronave o componente de aeronave después que ha sido sometida a mantenimiento: (1) Una Organización de Mantenimiento aprobada OMA RAC 145, conforme a los alcances de su lista de capacidades, de acuerdo con el RAC 145.305(d). (2) Un Técnico de mantenimiento aeronáutico con licencia otorgada o convalidada por la UAEAC, según las atribuciones que le otorga la licencia para aeronaves con masa máxima de despegue de hasta 5 .700 kg. (3) Una organización de mantenimiento aprobada de acuerdo con RAC 91.1150 “Sistema de mantenimiento propio – aeronaves de aviación general.” (b) La persona que emita certificación de conformidad de mantenimiento en las aeronaves y componentes de aeronaves, debe: (1) Tener calificación y competencia adecuada para garantizar la emisión apropiada del certificado de conformidad de mantenimiento, asegurando buenas prácticas de mantenimiento y el cumplimiento de todos los requisitos de aeronavegabilidad pertinentes (2)Tener experiencia real en mantenimiento de aeronaves o componentes de aeronaves en un período de seis (6) meses, en los últimos dos (2) años.
Personas u organizaciones autorizadas para realizar inspecciones en proceso
(a) Las siguientes personas u organizaciones pueden realizar inspecciones en proceso: (1) La Organización de Mantenimiento aprobada OMA RAC 145, de acuerdo con su lista de capacidades aprobada. (2) El titular de una licencia otorgada o convalidada por la UAEAC de acuerdo con sus atribuciones. (b) La persona que realice inspecciones en proceso en las aeronaves y componentes de aeronaves debe: (1) Tener calificación y competencia que garantice la apropiada realización de la inspección en proceso, asegurando buenas prácticas de mantenimiento y el cumplimiento de todos los requisitos de aeronavegabilidad pertinentes; (2) Estar adecuadamente familiarizado con los requisitos de este Reglamento y con los métodos y técnicas de inspección, prácticas, equipo y herramientas para determinar la aeronavegabilidad de las aeronaves o componentes de aeronave que son objeto de una inspección en proceso; y (3) Poseer habilidad en el uso de los diferentes tipos de equipos para desarrollar la inspección en proceso.
Personas u organizaciones autorizadas a realizar mantenimiento.
Solamente las siguientes personas y organizaciones pueden realizar mantenimiento de acuerdo con sus atribuciones o su lista de capacidades, según corresponda: (1) Una Organización de mantenimiento aprobada OMA RAC 145 de acuerdo con su lista de capacidades aprobadas. (2) El titular de una licencia otorgada o convalidada bajo RAC por la UAEAC, de acuerdo con sus atribuciones, a través de una organización de manteniendo aprobada. (3) Una persona que ejecute trabajos bajo la supervisión de un poseedor de una licencia otorgada o convalidada bajo RAC por la UAEAC, a través de una organización de mantenimiento aprobada. (4) Una organización de mantenimiento aprobada de acuerdo con RAC 91.1150 - Sistema de mantenimiento propio – aeronaves de aviación general. (5) Una organización de mantenimiento en el extranjero con certificación vigente otorgada por la Autoridad Aeronáutica local puede ser autorizada por la UAEAC para realizar trabajos específicos por una sola vez, previa solicitud del interesado. (6) Los explotadores que por su operación requieran ejecutar mantenimiento en el extranjero, se debe cumplir lo establecido en las normas específicas de operación vigentes (RAC 4.5,RAC 4.6 ,RAC 121, RAC 135) según aplique. (7) El ensamblador de aeronaves debidamente certificado como OMA de acuerdo con RAC 145.
Alteracion de registros de mantenimiento
Cualquier conducta mencionada anteriormente por una persona u organización será motivo de investigación según el régimen sancionatorio del RAC, sin perjuicio de que la Autoridad tome medidas preventivas conforme a RAC 13.1075 y RAC 13.1085, o normas que los modifiquen.
Ninguna persona u organización puede causar directa o indirectamente:
Alteraciones engañosas de cualquier registro o informe requerido
Reproducciones con fines intencionalmente inconsistentes de cualquier registro o informe requerido.
Anotaciones intencionalmente inconsistentes en los registros o informes requeridos por este Reglamento.
Informe de condiciones no aeronavegables
Los informes deben enviarse dentro de los tres días calendario desde la identificación de la condición no aeronavegable.
Los informes deberán presentarse en la forma y manera que determine la UAEAC, conteniendo toda la información relevante sobre la condición que sea de su conocimiento.
Todo el personal encargado de emitir certificados de mantenimiento debe informar por escrito a la UAEAC, a la organización de diseño y al propietario o explotador de la aeronave sobre cualquier condición de una aeronave o componente identificado que pudiera representar un riesgo.
Responsabilidades
Cualquier persona u organización que realice mantenimiento, inspección en proceso o emita una certificación de conformidad de mantenimiento, es responsable de la tarea que realice.
Aplicación
A) Este reglamento prescribe las reglas que rigen el mantenimiento de cualquier aeronave o sus componentes, que ostente matrícula colombiana al estar válidamente registrada o inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional de Colombia, o con matrícula extranjera explotada por una aerolínea colombiana en virtud de un contrato. de utilización. avion B) Este reglamento, no aplica para aeronaves experimentales.
Definiciones
-Competencia: -Componente con vida útil limitada. -Componente de aeronave. -Condición de aeronavegabilidad. -Datos de mantenimiento. -Datos de mantenimiento aprobados. -Datos de mantenimiento aceptables. -Inspección. -Inspección anual. -Inspección en proceso. -Instrucciones para la aeronavegabilidad continua (ICA). -Mantenimiento. -Mantenimiento de la aeronavegabilidad. -Mantenimiento de línea. -Modificación. -Organización responsable del diseño de tipo. -Reparación.