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arabera Ashly Duque 2 years ago

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DECRETO EJECUTIVO No. 176 (de 30 de marzo de 2011).

Un cambio significativo en la normativa educativa se ha implementado para mejorar la calidad y la eficiencia en las universidades. Las instituciones de educación superior ahora pueden realizar evaluaciones de manera simultánea, siguiendo directrices específicas establecidas por el CONEAUPA.

DECRETO EJECUTIVO No. 176       (de 30 de marzo de 2011).

DECRETO EJECUTIVO No. 176 (de 30 de marzo de 2011).

ARTÍCULO 10.

El artículo 104 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:

Expedira la resolución correspondiente

Y al Ministerio de Educación

Enviado al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA)

Sobre el plan y el programa de estudio

El recurso de reconsideración

Lo enviará

En plano no mayor de (30) días

Presentado ante

Comisión Técnica de Fiscalización

La desición

de la universidad oficial fiscalizadora

Será enviada a la Comisión Técnica de Fiscalización

Para que proceda

En un máximo de (5) días hábiles

La notificación a la universidad particular interesada

ARTÍCULO 11.

El artículo 107 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:
Recibido en la Dirección Nacional del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior

El Órgano Ejecutivo

Otorgará

La autorización

de funcionamiento provicional por (6) años

Y creación de nuevas carreras

Modificación de planes

Modificación de estatutos

A través de Decreto Ejecutivo

Del Ministerio de Educación

Fundamentado

En el informe

De la Comisión Técnica de Fiscalización

El informe Técnico del CONEAUPA

ARTÍCULO 12.

El artículo 109 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:
Los planes y programas de estudios

Con propósito de adecuar

Contenidos

Cambios sociales y laborales

Los sistemas productivos y servicio

Tecnología

Al avance de la ciencia

Aprobados

actualizados por lo menos cada (6) años

ARTÍCULO 13.

El artículo 111 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:
La actualización

La solicitud de actualización

Ni debe incluir asignaturas de carácter obligatorio

No debe exceder el (30%) de créditos aprobados

El resumen contendrá

Cuadros comparativos

ue permitan observar el plan de estudio vigente

Las modificaciones propuestas

Deberá ir acompañada de un resumen ejecutivo

De la propuesta curricular

Se presentará por escrito

Ante la Comisión Técnica de Fiscalización

De los planes y programas de estudios

En plazo no mayor de (60) días hábiles

Se realiza mediante procedimiento sumario

ARTÍCULO 14.

El artículo 130 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:
Las tarifas por servicios

De carreras

Postgrado

estará establecidos

Por la Comisión Técnica de Fiscalización

Grado

Pregrado

Aprobacion

de planes y programas de estudio

Evaluación

ARTÍCULO 15.

Los expedientes académicos de los estudiantes
La Comisión Técnica de Fiscalización y CONEAUPA

Para efectos de supervición y seguimento

Podrán ser examinados por el estudiante
Son confidenciales
La Secretaria General de cada universidad
Dependencia encargada

De los expedientes académicos y personal

De cada estudiate

Custodia

Control

Registro

Archivo

ARTÍCULO 16.

A partir de la promulgación
Se abre la convocatoria para iniciar procesos

Y de carreras o programas

De autoevaluación institucional

ARTÍCULO 17.

Se dispone la elaboración
Mediante resuelto

Y adiciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo

Las modificaciones

Incluya disposiciones del Decreto Ejecutivo 511

ARTÍCULO 18.

El presente Decreto Ejecutivo
Deroga

Los Artículos 10, 21, 22, 37, 101 y 103

Del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010

Adiciona

Artículos 20-A, 20-B, 34-A, 100-A

Modifica

Artículo 18, 20, 90, 91, 100, 104, 107, 109, 111, 130. 137

ARTÍCULO 19.

Este Decreto Ejecutivo
Empieza a regir desde su promulgación

ARTÍCULO 9.

Adiciónese el Artículo 100-A al Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, así:
La universidad particular

Deberá cancelar la totalidad de la tarifa

del plan o programa de estudio

excede el término de (100) días habiles

Para responder

Recomendaciones

se considerará concluido el proceso

Conclusiones

Observaciones

ARTÍCULO 8.

El artículo 100 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:
Profesores evaluadores

como la universidad particular

A través de la universidad oficial fiscalizadora

Para aclarar puntos de vistas que faciliten

Evaluación del plan y programa de estudio

Reuniones conjuntas

Podrán solicitar

Recibida la documentación

Entregada en forma de adenda

Contará con (15) días hábiles

O no de lo recomendado

Para revizar el cumplimiento

La universidad oficial fiscalizadora

Contará con un plazo de (100) días hábiles

Para elaborar un primer informe

Recibido dicho informe

Para cumpir con las observaciones respectivas

La universidad particular constara con (100) días hábiles

de hallazgos en el proceso de evaluación del plan y programa

Desde la recepción de documentación

ARTÍCULO 7.

El artículo 91 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:
La Comisión Técnica de Fiscalización

Reconocerá los títulos de planes y programas de estudio

Aprobadospreviamente por las universidades oficiales

Sólo se convalida créditos provenientes de otras universidades

un máximo de (50%)

de la universidad particular que hace la convalidación

Las licenciaturas no tendrán menos de (140) créditos

Distribuidos de tres años y medio mínimo

Las carreras

Tendrán un mínimo de (180) créditos

en un período mínimo de (4) años

Ingeniería, Arquitectura, Derecho, Odontología así como Medicina y Medicina Veterinaria

Las carreras técnicas tendrán mínimo entre (90) y (120) créditos

en un período de (2) años mínimo

Los créditos de carreras Tecnicas

Pueden ser convalidados para estudios de licenciatura

Sólo podrán expedir títulos o diplomas

Los títulos o diplomas sin este aval

No serán reconocidos oficialmente por el Estado

Carreras cuyo plan y programa de estudio

Han sido aprobados por la Comisión Técnica de Fiscalización

ARTÍCULO 6.

El artículo 90 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:
Las universidades particulares

entregarán

La planta docente

Un docente

Sólo podrá dictar hasta (5) cursos

En el área de su especialidad

a lo largo de la carrera

Al mismo grupo

Sólo podrá dictar hasta (2) horas

Por período académico

A un mismo grupo de estudiantes

Esta información se presentará en un cuadro conteniendo:

Institucion donde obtuvo sus títulos y cursos

Área de especialidad

Estudios realizados

Nombre completo del docente

conjuntamente con el diseño curricular

ARTÍCULO 5.

Adiciónese el Artículo 34-B al Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, así:

Suspenderá los efectos de la acreditación

A instituciones universitarias

o no mantengan estándares de calidad

Que permitieron

Acreditación

dejado de cumplir

que hayan dado información falsa

ARTÍCULO 4.

Adiciónese el Artículo 20-B al Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, así:
El CONEAUPA

Creara una Comisión Técnica asesora

Orientar a las universidades

En procesos

Programas o carreras

Autoevaluación institucional

Para acompañar

ARTÍCULO 3.

Adiciónese el Artículo 20-A al Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, así:
Las instituciones que no logren

Los requisitos mínimos

Para su acreditación institucional

Responzabilizandose a desarrollar

Para lograr estándares de calidad

Solicitar pórroga hasta de (1) año al CONEAUPA

Y plan de mejoramiento que la sustente.

Acompañada del informe de autoevaluación

Plan de mejoramiento

Deberán firmar un acta de compromiso

Recibido el informe de autoevaluación

Y demás requisitos

Plan de mejora

ARTÍCULO 2.

El artículo 20 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:
Las universidades

Tendrán un período

No mayor de (1) año

Y entrega del plan de mejoramiento

Para el proceso de autoevaluación

Oficiales y particulares

Abierto el proceso para autoevaluación

Con fines de acreditación

Áreas de especialidades

Carreras

Institucional y programas

ARTÍCULO 1.

El artículo 18 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, queda así:
Las Universidades

Podrán desarrollar ambas evaluaciones simultáneamente

Y de acuerdo a

Cronograma de cumplimiento

Que establezca el CONEAUPA

Guías

Normas

Procedimientos

Según cada situación