DISTINCION ENTRE DERECHO PUBLICO
Y DERECHO PRIVADO
En el ámbito del derecho, se distinguen dos ramas fundamentales: el derecho público y el derecho privado. Estas dos categorías se diferencian principalmente en la naturaleza de las relaciones jurídicas que regulan.
DISTINCION ENTRE DERECHO PUBLICO
Y DERECHO PRIVADO
DISTINCION ENTRE DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
Georg Jellinek:
Su teoría, que se ha dado en llamar teoría de la naturaleza de la relación, puede más o menos sintetizarse de la siguiente manera: si los sujetos de la relación jurídica se encuentran en un plano de igualdad uno frente a otro (relación de coordinación) , así uno de ellos sea el Estado, la relación es regulada por el Derecho Privado
Ahrens
Escritor alemán parte de el fin inmediato de la relación:
si el individuo es el fin inmediato de ella, la relación es de
Derecho Privado; si lo es la sociedad o el Estado, la relación es de Derecho
Público, siendo similar a la teoria de Savigny y Stahl
Savigny y Stahl
Parten del fin de la norma jurídica. No se acepta esta
teoría porque hay casos en que de un extremo de la relación jurídica
que se configura en virtud de la norma aparece el Estado y
del otro extremo se encuentra el individuo
Para Georg Jellinek
Su teoría: si por el contrario, uno de los sujetos de la relación jurídica actúa como entidad soberana, es decir, asumiendo un
papel de persona superior frente a la otra de la relación (relación de
subordinación), la relación es de Derecho Público.
La distinción de las normas jurídicas en
normas de Derecho Público y normas de Derecho Privado ha de buscarse en la posición que ocupan los sujetos en la relación jurídica
que entre ellos existe.
Kaweline, autor ruso
Fracasada la distinción basada en el contenido y materia de la
norma, se han ideado otros tipos de clasificaciones llamados formales, nombre que se les da porque buscan la separación de las normas tomando como base las formas que la relación jurídica adopta
y el origen de los preceptos jurídicos.
Derecho Privado corresponde la regulación de los derechos patrimoniales y al Derecho Público la reglamentación de los derechos que no tienen ese carácter.
Dice que el derecho civil (Derecho Privado) es el conjunto
de derechos que afecta nuestro patrimonio, y afirma que por ello deben excluírse de su ámbito las relaciones que no lo afecten, como las
familiares.