arabera Cristian Valverde 2 years ago
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Honelako gehiago
Estos instrumentos establecen principios y directrices que no imponen un deber ni una obligación, pero cumplen con el mismo fin de protección ambiental.
La Asociación de Derecho Internacional (ADI) es un organismo de la sociedad civil que contribuye al estudio, la clarificación y el desarrollo del derecho internacional público y privado.
Los comités encargados de supervisar el cumplimiento e implementación de sus respectivos tratados de
derechos humanos han elaborado una “Observación general” sobre la interpretación de ciertas disposiciones de los tratados por los que velan. Estos instrumentos esclarecen el contenido normativo y alcance de los derechos reconocidos y protegidos por los tratados, o de las obligaciones internacionales
con respecto a los derechos, y de esta forma contribuyen a promover el cumplimiento y la implementación de los acuerdos vinculantes.
Por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos ha elaborado Observaciones generales sobre el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece la libertad de opinión y libertad de expresión.
Si bien las Observaciones generales constituyen un instrumento no vinculante, derivan de un instrumento vinculante que reconoce derechos y obligaciones, como en este caso el
derecho de acceso a la información de interés público y la obligación del Estado de entregarla (En Colombia existe el "Habeas data", ley 1581/2012, ley actual que protege, regula y reglamenta el uso y tratamiento de la información personal de las personas).
Las Directrices de Bali incluyen 26 directrices organizadas bajo los tres pilares del Principio: información, participación y justicia.
Su objetivo es llenar vacíos y fortalecer el marco legal interno de
los países, particularmente de los países en desarrollo que soliciten apoyo para abordar sus compromisos
relativos al Principio
La Declaración de Río es un instrumento no vinculante negociado por los Estados participantes en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que fue organizada en virtud de la resolución 44/228 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 22 de diciembre de 1989.
La Conferencia también elaboró otros instrumentos no vinculantes, como el Programa #21, y de ella también surgieron instrumentos vinculantes, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Si bien la Declaración de Río en sí misma es un instrumento no vinculante, sus principios revisten gran importancia en la elaboración e implementación de la política y el derecho ambiental, tanto a nivelinterno como a nivel internacional.
Los instrumentos de protección ambiental, en el marco del derecho internacional ambiental, hacen parte de las medidas de formulación e implementación de la normatividad pública ambiental.
Son diseñados y estudiados para el fortalecimiento y promoción de la coordinación institucional internacional en materia ambiental.
Son los diferentes permisos, autorizaciones y/o licencias ambientales previstas en las diferentes legislaciones, las cuales son otorgadas por las autoridades ambientales para el uso y aprovechamiento de los RRHH.
El hecho de que se les denomine a los instrumentos de esta categoría “de planeación” hace alusión a su propósito
central de prever y mitigar todos los impactos ambientales que puedan producirse por la actividad objeto de la licencia o permiso.
Ej.: i. Auditorías ambientales ii. Participación y veedurías ambientales iii. Sistemas de control y calidad iv.Sistemas de información geográficas (SIG)
Ej.: Planes de ordenamiento territorial (POT, PBOT) Planes de acción y gestión de autoridades ambientales (CARs) Planes de Desarrollo municipales
Los instrumentos económicos se utilizan para integrar las
decisiones económicas y ambientales. Estos instrumentos deben suministrar los valores del mercado con el propósito de que se reconozcan, en las instancias de poder de decisión, las implicaciones ambientales de las
decisiones que se tomen en materia de regulación de la sociedad.
Por ejemplo, regular aquellas conductas que atenten contra los sistemas naturales implica una sanción económica, la cual se constituye en un sistema de comando y control (Huber et al., 1996).
Ej: i. Multas (incumplimientos, trasgresiones, accidentes) ii. Impuestos o cargos (congestión, contaminación, degradación de ecosistemas) iii.Cargos a la renta de recursos naturales (para evitar asignación infeciente y sobre explotación)
Ej: i. Subsidios (a acciones, insumos o productos que ayudan a la sostenibilidad) ii. Exenciones (a impuestos aranceles, tarifas o contribuciones para apoyar la sostenibilidad) iii. Créditos blandos (a proyectos ambientalmente sostenibles) iv. Fondos ambientales (concursables, rotatorios)
Constituyen una de las principales formas de intervención para el ejercicio de controles normativos en diferetes ámbitos de la sociedad.
Estos, son instrumentos para la promulgación y obligatorieda de las leyes y normas que prescriben objetivos de: calidad ambiental, manejo, conservación de los RRNN y del medio ambiente.
De restricción, o de condicionamiento.
La mayor parte de la política medioambiental se desarrolla a través de este tipo de medidas.
En este tipo de estándares, se establece las metas u objetivos permitidos. Por ejemplo, cantidades, cuotas, límites máximos o mínimos permisibles.
Licencias o permisos
Ej: Autorizaciones de operación o producción (agua potable, minería, uso de insumos, manejo de residuos, extracción de recursos naturales)
Regulaciones de cantidad
Ej: i. Estándares de calidad (Primarios o secundarios) ii. Estándares de descargas o emisiones iii. Estándares de insumos, productos o procesos. iv. Cuotas de extracción, o de acceso.
Zonificación
Ej: i. Regulación del uso de suelos ii. Establecimiento de usos de agua iii. restricción al uso de vedas (tamaños, temporadas, especies) iv.Cierres de áreas
Se especifica la tecnología que se debe utilizar, o restringe tecnologías o prácticas utilizadas. Por ejemplo, las catalizadores.
Ej: i.Mejor tecnología (MTD) ii.Mejor tecnología practica (MTP) iii.Tecnología de máximo control accesible (TMCA) iv.Restricciones de tipos o prácticas pesqueras v. Restricciones por tipos de embarcaciones