Ley de Firmas Electronicas en Honduras
Esta ley tiene como objetivo primordial reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicable en todo tipo de información ya sea en forma de mensaje de datos, otorgándoles, la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita.
Autoridad Certificadora
Hace referencia a las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de certificación de firmas electrónicas tanto publicas como privadas.
Actividades
Ofrecer servicio de archivo
Ofrecer el servicio de creación de firmas electrónicas
Emitir certificados
Crear un registro electrónico de los certificados
Permitir la realización de auditorias
Emitir certificados al solicitante
Garantizar la confidencialidad
Implementar sistemas de seguridad
Suscriptores
Responsabilidades
El suscriptor sera el único responsable de:
Emision
Error
Falsedad
Deberes
Solicitar la revocación de los certificados
Mantener el control de las firmas electronicas
Recibir la firma electronica
Autoridad Acreditadora
La dependencia legalmente facultada para actuar como Autoridad Acreditadora sera la Dirección General de Propiedad Intelectual dependiente del Instituto de la Propiedad (IP).
Funciones
Velar por las disposiciones constitucionales
Imponer sanciones
Revocar o suspender autorizaciones
Realizar auditorias
Velar por el funcionamiento y eficiente prestación del servicio
Autorizar a las autoridades certificadoras