arabera Tatiana Saldarriaga 7 years ago
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Honelako gehiago
Según el Decreto Ley Nº 3.476, de 1980, y sus modificaciones, ni en los establecimientos educacionales técnicos profesionales administrados por Corporaciones Privadas, conforme al Decreto Ley Nº 3.166, de 1980., que recibiendo aporte directo del Estado superior al 50%, pueden negociar colectivamente
1. LAS PARTES DEL CONVENIO: Identificar a las partes firmantes, la descripción del sindicato, nombre, número de registro, domicilio, nombres de los representantes, sus cargos y números del documento identidad, así también la empresas o empresas que pretende abarcar el convenio
2.EL PREAMBULO: se describe lo que se quiere alcanzar y los tipos de clausulas
3. VIGENCIA DEL CONVENIO: El período de la aplicación puede ser no menos de un año, ni mayor de 3
El proyecto de convenio o contrato colectivo se le comunica formalmentea la empresa, así como también quienes integran la comisión negociadora y se le participa el interés del sindicato de iniciar el proceso de negociación colectiva