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arabera MIRIAN YANEHT GUERRERO RODRIGUEZ 6 years ago

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TERMINACIÓN DE CONTRATO

La terminación del contrato laboral implica el fin de la relación entre empleador y empleado, eliminando las obligaciones y la subordinación derivadas del mismo. Existen varias causales para la terminación del contrato, las cuales están detalladas en el Código Sustantivo del Trabajo, específicamente en el capítulo VI.

TERMINACIÓN DE CONTRATO

TERMINACIÓN DE CONTRATO

¿QUE ES?

Es la terminación de relaciones laborales entre las dos partes: Empleador y empleado, siendo esta la disolución de las relaciones de trabajo, y lo cual conlleva a que desaparezca la relación de subordinación y las obligaciones derivadas de la obligación laboral.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CAPITULO VI

Causales terminación de contrato.

Artículo 61. A) por muerte del trabajador. B) Por mutuo consentimiento. C) Por espiración del plazo fijado pactado. D) Por terminación de la obra o labor contratada. E) Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento. F) Por suspensión de actividades por parte del empleador por más de ciento veinte días (120). G) Por sentencia ejecutoriada. H) Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta ley. I) Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

ARTÍCULO 64 SIN JUSTA CAUSA

Es cundo se da la terminación de contrato sin que medie ninguna razón de justa causa, de las cuales se encuentran enunciadas taxativamente en el artículo 62.

CONSECUENCIAS

A) Da lugar a una indemnización, según el tipo de contrato que exista.

CONTRATO A TERMINO FIJO

Teniendo en cuanta el Artículo 64 del CST y numeral 2, el cual contempla una indemnización no inferior a 15 días, si el trabajador tuviese mas de un año (1) de servicio continuo.

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

Teniendo en cuanta el Artículo 64 del CST, el cual señala que da lugar de indemnización, la cual se puede dar de dos formas: 1). cuando el trabajador devenga menos de dies (10) salarios mínimos mensuales se dará la siguiente indemnización: a) 30 días de salarios cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. b). Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

ARTÍCULO 62-63 POR JUSTA CAUSA

Es una de las maneras de que entre las dos partes se ejecute la terminación del mismo sin que allá ligar a indemnización ya que se da por razones justas según la ley.

JUSTA CAUSA POR PARTE DEL TRABAJADOR

1). El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo. 2). Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la tolerancia de éste. 3). Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas. 4). Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no se allane a modificar. Entre otras......

JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR

Artículo 62. 1). Haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo. 2). Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la tolerancia de éste. Entre otras. 3). Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. entre otras......