TITULOS DE IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
Regimen de responsabilidad y títulos jurídicos de imputación
riesgo creado - riesgo excepcional responsabilidad
Riesgo Álea
Riesgo - Conflicto
Riesgo - Beneficio
Riesgo - Peligro
La diferencia radica en
Incumplimiento de un deber jurídico determinado
Regimen objetivo
Se fundamenta en actuaciones licitas de la administración
criterios de imputación en seis eventos
El fin de la protección de la norma
La prohibición de regreso
La accion a propio riesgo
El principio de confianza
El riesgo permitido
la posición de garante
Regimen subjetivo - falla del servicio
Daño antijuridico al Estado debe probarse
Implica que el Estado es responsable cuando
Independientemente de que su actuación haya sido irregular o no ella produzca un daño a alguien que no tiene la carga o el deber de soportarlo.
Acreditación del elemento "culpa" de la Administración
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Daño Especial
El articulo 90 de la Constitución Política consagra los requisitos para exigir al Estado la indemnización de los perjuicios que por su acción u omisión hayan causado a los particulares
- La existencia de un daño antijuridico. - Que dicho daño haya sido ocasionado por acción o la omisión de la autoridad publica. - Que dicho daño sea imputable al Estado
La responsabilidad del estado no surge después de la constitución de 1991, sino que la jurisprudencia ya venia desarrollando la responsabilidad objetiva desde hacia varios años.
Cuando alguien resulta perjudicado por una acción n u omisión del Estado este debe responder generalmente de manera económica
El sistema de responsabilidad civil extracontractual en Colombia se clasifica en dos vertientes
La subjetiva
Se debe probar que el estado a través de sus funcionarios actuó con dolo o culpa
La objetiva
Imputación como elemento de atribución de la responsabilidad
La causalidad es un requisito necesario
No suficiente para establecer si un daño especifico resulta imputable a un sujeto
Aquel criterio
normativo
material
Deber de indemnizarlo o repararlo
El hecho dañoso no esta no es equivalente a la causa material.
consiste en
La realización de un análisis dirigido a establecer la atribución material del daño
La indemnización y reparación del daño se debe asumir como un imperativo normativo
Busca garantizar. - El menoscabo del orden: patrimonial y extrapatrimonial
Posición de la victima
¿QUE SE NECESITA PARA QUE HAYA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO?
3. El daño en sentido Jurídico
se define como
-Sufrida por una persona. -La lesión a un derecho jurídico tutelado de la victima. - Lesión patrimonial o extra patrimonial.
Soportan el Estado Social de Derecho
Comprende la aplicación de derechos como
Solidaridad
Igualdad frente a las cargas Publicas
Eficacia de los derechos
Eficacia de la Función Publica
Lesión a un derecho o interés protegido
2. Jurídicamente imputable: criterio material y/o normativo que permite vincular la conducta o comportamiento por efecto de una:
Omisión
Acción
1. De naturaleza patrimonial o extra patrimonial que ha de ser
determinable
Causado a uno o varios individuos
cierto o determinado
ELEMENTO DE REPONSABILIDAD DEL ESTADO