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Presidente de la Asamblea Nacional
dentro de los plazos que establezca la ley
ordenará que se distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea
El proyecto de Ley se difunda públicamente y se enviará a la comisión que corresponda
Se entenderá que se allanó y el Presidente de la República dispondrá la promulgación de la Ley y su publicación en el Registro Oficial.
La Asamblea podrá allanarse a la objeción o ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros
la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para su publicación