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by Solange Taco 4 years ago

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Requisitos (Art.136)

En el proceso legislativo, los proyectos de ley deben cumplir ciertos requisitos y pasar por varias etapas antes de convertirse en leyes. Primero, el proyecto debe estar bien estructurado y contar con el apoyo necesario de los asambleístas o de una bancada legislativa.

Requisitos (Art.136)

Integrantes: Angie Ponce Solange Taco Nathalia Velozo

o ala vez

Objeción del Presidente de la República (Art.138)

La Asamblea podrá volver a considerar después de un año contado a a partir de la fecha de objeción

Transcurrido este plazo, la Asamblea podrá ratificar en un debate con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su públicación.

Requisitos (Art.136)

Firmas del o.25% ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional para presentar el proyecto de Ley

Una carta

No se cumple

El proyecto de Ley no se tramitirá

3.Que esté conformado por un articulado

2.Que contenga una exposición de motivos

Referir los fines perseguidos por el proyecto de ley.
Ofrecer razones sobre la necesidad de la ley
Es decir justiciar que no es suficiente la regulación vigente
Mencionar los factores económicos y sociales
Describir la situación que se quiere modificar

1.Que se refiera a una sola materia

Serán presentados al Presidente de la Asamblea

Iniciativa para presentar proyectos de ley (Art.134)

PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley será sometido a dos debates (Art.137)

Presidente de la Asamblea Nacional

dentro de los plazos que establezca la ley

ordenará que se distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea

El proyecto de Ley se difunda públicamente y se enviará a la comisión que corresponda

Objeción parcial
El Presidente de la República presentará un texto alternativo
Si la Asamblea no considera la objeción en el plazo señalado

Se entenderá que se allanó y el Presidente de la República dispondrá la promulgación de la Ley y su publicación en el Registro Oficial.

La Asamblea examinará la objeción parcial en un plazo de 30 días y en un solo debate

La Asamblea podrá allanarse a la objeción o ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros

la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para su publicación

Ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos
A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Derensoría del pueblo y Defensoría pública.
Presidente de la República.
Solo el Presidente de la República puede presentar proyecto de impuestos.
Asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional
otras funciones del Estado