por Solange Taco 4 anos atrás
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por Sharisa Arteta
por jorge gonzalez
por MONFIL PEDRAZA MONFIL PEDRAZA
por Juliana ruiz quintero
Presidente de la Asamblea Nacional
dentro de los plazos que establezca la ley
ordenará que se distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea
El proyecto de Ley se difunda públicamente y se enviará a la comisión que corresponda
Se entenderá que se allanó y el Presidente de la República dispondrá la promulgación de la Ley y su publicación en el Registro Oficial.
La Asamblea podrá allanarse a la objeción o ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros
la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para su publicación