Integrantes: Angie Ponce Solange Taco Nathalia Velozo
o ala vez
Objeción del Presidente de la República (Art.138)
La Asamblea podrá volver a considerar después de un año contado a a partir de la fecha de objeción
Transcurrido este plazo, la Asamblea podrá ratificar en un debate con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su públicación.
Requisitos (Art.136)
Firmas del o.25% ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional para presentar el proyecto de Ley
Una carta
No se cumple
El proyecto de Ley no se tramitirá
3.Que esté conformado por un articulado
2.Que contenga una exposición de motivos
Referir los fines perseguidos por el proyecto de ley.
Ofrecer razones sobre la necesidad de la ley
Es decir justiciar que no es suficiente la regulación vigente
Mencionar los factores económicos y sociales
Describir la situación que se quiere modificar
1.Que se refiera a una sola materia
Serán presentados al Presidente de la Asamblea
Iniciativa para presentar proyectos de ley (Art.134)
PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley será sometido a dos debates (Art.137)
Presidente de la
Asamblea Nacional
dentro de los plazos que establezca la ley
ordenará que se distribuya el
proyecto a los miembros de la Asamblea
El proyecto de Ley se difunda públicamente y se enviará a la comisión que corresponda
Objeción parcial
El Presidente de la República presentará un texto alternativo
Si la Asamblea no considera la objeción en el plazo señalado
Se entenderá que se allanó y el Presidente de la República dispondrá la promulgación de la Ley y su publicación en el Registro Oficial.
La Asamblea examinará la objeción parcial en un plazo de 30 días y en un solo debate
La Asamblea podrá allanarse a la objeción o ratificar el proyecto inicialmente
aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros
la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para su publicación
Ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos
A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Derensoría del pueblo y Defensoría pública.
Presidente de la República.
Solo el Presidente de la República puede presentar proyecto de impuestos.
Asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional
otras funciones del Estado