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da Luisa Victoria Camacho Espinosa mancano 3 anni

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ARTICULO 51

El texto proporciona una estructura detallada de clasificaciones y promedios diarios para diferentes tipos de establecimientos, incluyendo negocios de juegos y máquinas electrónicas, bares, parqueaderos, y alojamientos como moteles y hostales.

ARTICULO 51

ARTICULO 51

PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDIQUEN A LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS Y DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS

CLASE
Tragamonedas PROMEDIO DIARIO $ 8.000

Vídeo ficha PROMEDIO DIARIO $ 4.000

Otros PROMEDIO DIARIO $ 3.000

PARA LOS BARES

Los clasificados como grandes contribuyentes distritales del impuesto de industria y comercio y los ubicados en las zonas que corresponden a estratos residenciales 5 y 6

PROMEDIO DIARIO POR SILLA O PUESTO $ 8.000

Los ubicados en las zonas que corresponden a estratos residenciales 3 y 4

PROMEDIO DIARIO POR SILLA O PUESTO $ 3.000

Los ubicados en las zonas que corresponden a estratos residenciales 1 y 2.

PROMEDIO DIARIO POR SILLA O PUESTO $1500

PARA LOS PARQUEADEROS

Aquellos cuya tarifa por vehículo - hora es superior a 0.25 salarios mínimos diarios.

PROMEDIO DIARIO $ 202

Aquellos cuya tarifa por vehículo hora es superior a 0.10 salarios minimos diarios e inferiores 0.25 $166

Los que tienen un valor por hora inferior a 0.10 salarios mínimos diarios

PROMEDIO DIARIO $152

PARA RESIDENTES MOTELES Y HOSTALES

CLASE A
Aquellos cuyo valor promedio ponderado de arriendo por cama es superior a cuatro salarios mínimos diarios.

PROMEDIO DIARIO POR CAMA $15.000

CLASE B

Los que su promedio es superior a dos salarios mínimos diarios e inferior a cuatro salarios mínimos diarios

PROMEDIO DIARIO $8.000

CLASE C

Promedio inferior a dos salarios mínimos diarios

PROMEDIO DIARIO $1.500