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da Mariuxi Guadalupe Armijos Armijos manca 1 anno

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Los derechos de los trabajadores, modalidades del trabajo, intermediación laboral y la tabla sectorial

Los derechos laborales incluyen diversas modalidades de trabajo, como el de los artesanos, quienes son responsables de la entrega de las obras que se comprometen a ejecutar. Un artesano es un trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo, debidamente registrado y con una inversión limitada en su taller.

Los derechos de los trabajadores, modalidades del trabajo, intermediación laboral y la tabla sectorial

Los derechos de los trabajadores, modalidades del trabajo, intermediación laboral y la tabla sectorial

tabla sectorial

sueldos, salarios mínimos, sectoriales y tarifas para el sector privado por ramas de actividad año 2023.
COMISION SECTORIAL

No. 22. Actividades comunitarias

Desde $464,61 hasta $476,38

No. 21. Actividad de salud

Desde $473,86 hasta $492,07

No. 20. Enseñanza

Desde $450,82 hasta $456,25

No. 19. Actividades tipo servicios

Desde $450,04 hasta $1195,72

No. 18. Servicios financieros

Desde $452,88 hasta $458,36

No. 17. Transporte y logistica

Desde $453,20 hasta $484,11

No. 16. Turismo y alimentacion

Desde $453,96 hasta $458,45

No. 15. Comercializacion y venta de productos

Desde $455,49 hasta $468,38

No. 14. Construccion

Desde $461,71 hasta $523,70

No. 13. Electricidad, gas y agua

Desde $463,75 hasta $491,38

No.12. Tecnologia: Hardware y software

Desde $472,29 hasta $485,77

No. 11. Vehiculos automotores, carrocerias y sus partes

Desde $462,81 hasta $467,31

No. 10. Prdocutos textiles, cuero y calzado

Desde $450,46 hasta $451,58

No. 8. Metalmecanica

Desde $460,83 hasta $467,39

No. 7. Produccion industrial de bebidas y tabacos

Desde $462,86 hasta $466,90

No. 6. Productos Industriales, farmaceuticos y quimicos

Desde $459,84 hasta $489,51

No. 5. Transformacion de alimentos

Desde $458,64 hasta $472,12

No. 4. Minas, canteras y yacimientos

Desde $451,44 hasta $786,23

No. 3. Pesca, Agricultura y Maricultura

Desde $456,30 hasta $470,86

No. 2. Produccion Pecuaria

Desde $458,54 hasta $474,49

No. 1. Agricultura y Plantaciones

Desde $451,58 hasta $463,26

Intermediacion laboral

La intermediacion laboral y terceriizacion
En Ecuador, desde el 2008 debido a la aprobación del Mandato 8 por el pleno de la Asamblea Nacional, la tercerización e intermediación laboral fueron eliminadas. Sin embargo, algunas formas de tercerización aún pueden funcionar a pesar de este Mandato.

Los representantes de las empresas intermediadoras responsabilizan de esta problemática a las empresas informales; también llamadas fantasma. Estas serian las responsables del abuso laboral que se le asocia a dichas empresas

Gran parte de esta decisión recae en la informalidad e inseguridad que estas brindan a los trabajadores

Dichas empresas actúan fuera de lo legal y se aprovechan de figuras como la intermediación laboral y la tercerización para llevar a cabo negocios ilegales que les permiten obtener una gran rentabilidad.

Claro que, no son los únicos culpables, ya que había mercado para esta informalidad

La intermediación se refiere a la subcontratación de mano de obra, la cual predispone al trabajador a laborar de forma temporal en la empresa contratante y no constar en el giro de la misma.
Segun la Ley 2006-48, la intermediación laboral es aquella actividad consistente en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona natural o jurídica, llamada usuario, que determina sus tareas y supervisa su ejecución , contemplando un nuevo orden jurídico para efectos de la Intermediación Laboral y Tercerización.

La entidad encargada de regular y autorizar el funcionamiento de las empresas dedicadas a la intermediación laboral es el Ministerio de Trabajo y Empleo a través de la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos

Modalidades de trabajo

Del trabajo agricola
Obrero agricola

Obrero agrícola es el que ejecuta para otro labores agrícolas mediante remuneración en dinero en efectivo. Puede ser jornalero o destajero.

Obligaciones

5. Prestar sus servicios aun en días de descanso y en horas suplementarias percibiendo sus salarios

4. Prestar su contingente personal en cualquier tiempo en caso de peligro o fuerza mayor; y,

3. Emplear durante el trabajo los útiles y herramientas en la forma más apropiada y cuidadosa,

2. Devolver los útiles que le hubieren entregado;

1. Procurar la mayor economía en beneficio de los intereses del empleador;

Empleador agricola

Empleador agrícola es el que se dedica por cuenta propia al cultivo de la tierra, sea que dirija la explotación personalmente o por medio de representantes o administradores.

Trabajo en empresas de transporte
Estas disposiciones comprenden a las empresas particulares y a las del Estado, consejos provinciales y concejos municipales, y se refieren a obreros y empleados de transporte.

Los choferes que presten servicios al Estado, a los consejos provinciales y a los concejos municipales, a los agentes diplomáticos o consulares y a los propietarios que usen sus vehículos sin fin de lucro

Libreta del trabajador de transporte

Todo trabajador de transporte deberá estar provisto de una libreta entregada por la empresa o propietario de vehículos

3. Las fechas de ingreso y cese

2. Su nacionalidad y domicilio;

1. El nombre y la edad del trabajador;

De los agentes de comercio y corredores de seguros
Podrán ser agentes de comercio o agentes viajeros los registrados con este carácter en la Dirección Regional del Trabajo o en una inspección del trabajo, que hayan obtenido la respectiva cédula de trabajo.

Los contratos de trabajo entre personas naturales o jurídicas con los agentes viajeros, así como con los agentes corredores de seguros y agentes residentes, se celebrarán, necesariamente, por escrito.

Empleados privados
Es el que se compromete a prestar a un empleador servicios de carácter intelectual o intelectual y material en virtud de sueldo, participación de beneficios o cualquier forma semejante de retribución siempre que tales servicios no sean ocasionales.

Los contratos de trabajo entre empleadores y empleados privados se consignarán necesariamente por escrito.

Artesanos
Todo artesano es responsable de la entrega de la obra que se compromete a ejecutar.
Se considera artesano al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo y Empleo, hubiere invertido en su taller en implementos de trabajo, maquinarias o materias primas, una cantidad no mayor a la que señala la ley, y que tuviere bajo su dependencia no más de quince operarios y cinco aprendices

Contratista

La persona que encarga la ejecución de una obra a un artesano, se denomina contratista.

Operario

es el obrero que trabaja en un taller, bajo la dirección y dependencia del maestro, y que ha dejado de ser aprendiz.

Artesano autonomo

Se considera artesano autónomo al que ejerce su oficio o arte manual, por cuenta propia, pero sin título de maestro, ni taller.

Maestro de taller

se requiere

3. Estar inscrito en la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos.

2. Abrir, bajo dirección y responsabilidad personal, un taller y ponerlo al servicio del público; y,

1. Ser mayor de dieciocho años y tener título profesional conferido legalmente;

Trabajo a domicilio
Trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitual o profesionalmente, por cuenta de establecimientos o empresas comerciales, en el lugar de residencia del trabajador

Factores para la fijación de los sueldos

Modalidades del servicio doméstico
Servicio doméstico es el que se presta, mediante remuneración, a una persona que no persigue fin de lucro y sólo se propone aprovechar, en su morada, de los servicios continuos del trabajador, para sí solo o su familia, sea que el doméstico se albergue en casa del empleador o fuera de ella.

Aparte de la remuneración que se fije, es obligación del empleador proporcionar al doméstico alimentación y albergue, a menos de pacto en contrario

Los derechos de los trabajadores

Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.
Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.

A recibir el pago de utilidades

Solicitar certificados relativos a su trabajo

Al subsidio por maternidad para la nueva madre

A un periodo de licencia por maternidad

A un periodo de licencia por paternidad

A recibir una compesacion por el salario digno

A un periodo de vacaciones laborales remuneradas

A percibir los Fondos de Reserva a partir del Segundo año de trabajo

A percibir los decimos tercero y cuarto en las fechas establecidas

A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas

A percibir como minimo el salario basico $450 en funcion de la Tabla Sectorial

Ser afiliado a la Seguridad Social desde el primer dia de trabajo