by Stefany Osorto 4 years ago
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Considera objetivamente el servicio público, buscando relajar su dependencia respecto del poder central.
Sus elementos son: un territorio y una competencia de carácter general para atender y decidir sobre las necesidades y los asuntos administrativos que corresponden a una población radicada en una determinada circunscripción territorial.
Características
Tutela
Están sometidas al control de la administración central. Esto supone al mismo tiempo que no puede admitirse la total independencia del ente (ya que su actividad debe necesariamente coordinarse con el resto de la actividad estatal), ni tampoco un control demasiado rígido, que frustre en la práctica la finalidad perseguida al crearlo.
Autorquía
Significa exclusivamente que un ente determinado tiene capacidad para administrarse a sí mismo.
Autonomía
Tienen un régimen jurídico propio, este regula su personalidad, patrimonio, denominación, objeto y actividades; es decir su propia Ley Orgánica.
LGAP Artículo 48: Las entidades de la Administración Descentralizada estarán dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerán las potestades públicas que el estado les otorgue en el ámbito de su competencia.
Se divide en
Municipalidades o Corporaciones Municipales
Son Órganos dedicados a la administración de un municipio, que puede ser una ciudad, un distrito o un pueblo, cuya autoridad se ejerce en ese espacio territorial en concreto.
Sus Órganos
Encargada de administrar
Municipio
Es una población o asociación de personas residentes en un término municipal, gobernada por una municipalidad. Creados o fusionados por el Congreso Nacional
Autonomía Municipal
Órgano de Gobierno, que se organiza y funciona en forma independiente de los poderes del Estado, con capacidad para gobernar y administrar los asuntos que afecten sus intereses y ejercer su competencia para satisfacer las necesidades y aspiraciones de su población en el término municipal.
Tiene una doble perspectiva
Autonomía Política
Porque sus autoridades superiores son electas mediante un proceso democrático y representativo.
Habilitadas para
Establecer sus propios planes de desarrollo y para tomar decisiones propias, bajo el marco legal y por el mejor interés de la nación.
Autonomía Administrativa
Las facultades que tiene son crear su propia estructura administrativa y de funcionamiento. Recaudar e invertir sus propios recursos.
Aldeas y Caseríos
Ciudades
Barrios
Colonias
Cabeceras Municipales
Los órganos auxiliares
Son otras unidades creadas por la Corporación Municipal, atendiendo a las necesidades entre ellas, cuyos titulares son nombrados por la autoridad máxima.
La Corporación Municipal
Se define como: La autoridad máxima. Es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.
Alcalde Municipal
Representa la máxima autoridad ejecutiva
Sus facultades: La administración general y representación legal de la Municipalidad
Instituciones Autónomas
La LGAP EN SU ARTICULO 49 GARANTIZA
La mayor efectividad en el cumplimiento en los fines de la administración publica
La satisfacción de las necesidades colectivas de servicio publico sin fines de lucro
La mayor eficiencia en la administacion de los intereses nacionales
Son creadas mediante decreto de ley, con competencia exclusiva y determinada, para la gestión de aquellas actividades necesarias para promover el desarrollo económico y social. A ese efecto, previo a la creación de una entidad autónoma, se solicitará la opinión respectiva al Poder Ejecutivo.
Planes y presupuesto
Para ser aprobados
Deben ser remitidos al Soberano Congreso Nacional para su aprobación legislativa, por medio de la Secretaria de Estado responsable del sector respectivo
División
Empresas Privadas
Son las que se crean para desarrollar actividades económicas al servicio de fines diversos y que no adoptan la forma de sociedad mercantil
Institutos Públicos
Se establecen par atender funciones administrativas y prestación de servicios públicos de orden social, tales como la educación y la seguridad social, cuyo patrimonio se constituye con fondos del Estado
Organización
Presidentes, Gerentes y Directores
Los rectores de las instituciones autónomas serán nombrados por el Presidente de la República . Estos funcionarios podrán durar hasta 4 años en el ejercicio de sus funciones
Juntas Directivas
Las Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas serán integradas en la forma que determinen las leyes respectivas