La nulidad de un acto jurídico se declara cuando no se cumplen las reglas del debido proceso. Hay principios que buscan evitar la nulidad, considerándola como la última opción. La accesoria trata de hallar otras maneras de evitarla, mientras que la taxativa señala las consecuencias legales del incumplimiento.
SURGE CUANDO UN ACTO NO CUMPLIO CON LAS REGLAS DEL DEBIDO PROCESO
TIPOS
RELATIVA
Subtema
ABSOLUTA
EXISTE DE PLENO DERECHO
DEBEN SER DECLARADO POR EL JUEZ AUN DE OFICIO
PRINCIPIOS
ACCESORIEDAD: BUSCA OTRAS MANERAS DE EVITAR LA NULIDAD, SOSTENIENDO QUE LA NULIDAD ES LA ULTIMA OPCIÓN
FINALIDAD: ESTA VA A FAVOR DEL ACTO, ES DECIR SI NO EXISTE PERJUICIO PARA NINGUNA DE LAS PARTES, NO SE JUSTIFICA DECLARAR LA INVALIDEZ
BUENA FE EN LA EJECUCIÓN DEL ACTO
TAXATIVA: LA LEY ESTABLECE LA CONSECUENCIA DE SU INCUMPLIMIENTO
ORGANIZACION DEL CIRCUITO PENAL
TRIBUNAL DE 1° INSTANCIA
JUICIO
1. AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA
2. SE EXPONEN LOS HECHOS
3. LOS ABOGADOS Y EL FISCAL REALIZAN SUS ALEGATOS
4. SE EXPONEN PRUEBAS Y SE EVACUAN TESTIGOS
5. EL JUEZ DETERMINA LA CULPABILIDAD O NO DEL PROCESADO
CONTROL
1. SE REALIZA LA AUDIENCIA PRELIMINAR
2. ES DE TIPO PRIVADO
3. PUEDE OCURRIR ACUERDOS REPARATORIOS, PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS, SUSPENCION CONDICIONAL DE LA PENA
EJECUCION
1. SURGE CUANDO SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA
2. SU FUNCIÓN ES ESTABLECER Y VELAR POR LOS DERECHOS DEL PENADO
3. ESTABLECE EL LUGAR DONDE SE CUMPLIRA LA CONDENA
CORTE DE APELACIONES
CONOCE RECURSOS ORDINARIOS DE APELACION, RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE REVISION