av Heisman Giovanni Bautista Nuñez 4 år siden
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Mer som dette
SUBJETIVO
Acreedor y Deudor
OBJETIVOS
Reciprocas, exigibles y liquidas
LIQUIDEZ
Deben ser homogéneas, reciprocas, exigibles y liquidas, lo que nos indica que deben estar descritas en cuantía, ósea numéricamente.
EXIGIBILIDAD DE LAS DEUDAS
Las deudas también deben ser reciprocas, homogéneas y exigibles, los efectos no están sujetos a condiciones ni a plazos.
RECIPROCIDAD DE LAS DEUDAS
Las deudas deben ser homogéneas, además reciprocas, es decir, dos créditos cruzados.
HOMOGENEIDAD DE LAS DEUDAS
Cuándo ambas obligaciones son de la misma especie y calidad.
Se alteran los sujetos en la obligación inicial
NOVACIÓN SUBJETIVA PASIVA
Extinguiendo la obligación inicial. Se crea una nueva, cambia la posición deudora con otro o varios deudores
NOVACIÓN SUBJETIVA ACTIVA
Se produce un cambio en la posición de crédito
Se altera el objeto de la obligación
Incorpora los elementos de la obligación anterior
crea efecto de interdependencia novatoria
El acreedor de manera voluntaria y gratuita libera al deudor de la deuda
PUEDE SER
TACITA
El acreedor entrega voluntariamente al deudor el titulo de la obligación. Extingue la deuda
Presunción iuris tamtun
perdona la deuda
EXPRESA
Se requiere el consentimiento del acreedor para liberar el deudor primitivo
Como negocio jurídico puede ir o no asociada a la existencia de una novación
Una misma obligación o deuda
EFECTOS
Cuándo el acreedor puede repetir contra los demás codeudores por la realidad de la deuda.