av ANDRES ERASO MORA 4 år siden
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DISPUTAS CONCERNIENTES A LA REPARACIÓN DEBIDA CUANDO UNA OBLIGACIÓN JURÍDICA A SIDO
DISPUTAS CONCERNIENTES A LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES SE APLICARA EL DERECHO
DISPUTAS CONCERNIENTES A OBLIGACIONES CONVENCIONALES O EMERGENTES DE TRATADOS
DISPUTAS CONCERNIENTES A OBLIGACIONES EMANADAS DEL DERECHO INTERNACIONAL INDEPENDIENTEMENTE DE LOS TRATADOS
ENTRE LOS MÉTODOS DIPLOMÁTICOS ESTÁN:
LAS NEGOCIACIONES
Es el más conveniente, se basa en el contacto directo entre los Estados que motivan la controversia. Siempre constituye el primer paso en todo proceso de arreglo diplomático.
LOS BUENOS OFICIOS Y LA MEDICIÓN
Se habla de “buenos oficios” cuando un país, al advertir que existe una controversia, procura aproximar a las partes contendientes por medio de la diplomacia. La intervención de este tercer país puede darse de manera espontánea o a solicitud de los países involucrados en la disputa. Los buenos oficios proceden incluso cuando ya se ha desencadenado un conflicto.
LA CONCILIACIÓN
Tiene un aspecto semi-judicial porque se basa en la metodología usada en el proceso de arbitraje. La comisión encargada de conciliar tiene que elucidar los hechos, oír a las partes y proponer soluciones que no necesariamente obligan a las partes, pero la decisión última no tiene el peso de una determinación jurídica.
LA INVESTIGACION
Lo propio en un procedimiento de investigación es confiar a un tercero imparcial a la misión de establecer los hechos, y ceñirse a ellos, que son descritos o interpretados de manera diferente por los estados, siendo esta divergencia de apreciación la base constitutiva del diferendo.